Pequeños contribuyentes

AutorPérez Chávez - Campero - Fol
Páginas241-244

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1. Régimen de ingreso en efectivo para efectos del pago del impuesto

Conforme al artículo 138 de la Ley del ISR, las personas físicas del régimen de pequeños contribuyentes deberán calcular el impuesto que les corresponda, considerando los ingresos que cobren en el ejercicio en efectivo, en bienes o en servicios.

Asimismo, se establece que los ingresos por operaciones en crédito se considerarán para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

. Registro de ingresos diarios

Según el artículo 139, fracción IV, de la Ley del ISR, una de las obligaciones que tienen los pequeños contribuyentes es la de llevar un registro de sus ingresos diarios, por lo que, en estos casos, no se deberá llevar la contabilidad conforme al CFF y su Reglamento.

De acuerdo con el artículo segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican (DOF 8/XII/2005), modificado mediante el Decreto por el que se modifican los diversos por los que se otorgan beneficios fiscales publicados el 8 de diciembre de 2005, el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007 (DOF 27/II/2008), los pequeños contribuyentes que realicen el pago de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado mediante la cuota fija integrada bimestral, quedaron relevados durante el ejercicio de 2008 de la obligación de llevar el registro de sus ingresos diarios, prevista en el artículo 139, fracción IV, de la Ley del ISR.

2. Expedición de notas de venta

De acuerdo con el artículo 139, fracción V, de la Ley del ISR, los pequeños contribuyentes tienen la obligación de entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas.

Las notas de venta mencionadas deberán reunir los requisitos siguientes:

  1. Contener impreso el nombre, domicilio fiscal y clave del RFC de quien las expide. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en las mismas, el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las notas de venta.

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  2. Contener impreso el número de folio.

  3. Lugar y fecha de expedición.

  4. El importe total de la operación en número o letra.

    Como se observa, estos...

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