Pequeño contribuyente, presente correctamente su primer pago de ISR de 2004 Marco teórico

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Introducción

De acuerdo con el artículo 139, fracción VI, de la Ley del ISR en vigor desde el 1o. de enero de 2003, los pequeños contribuyentes están obligados a presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determine y pague el impuesto conforme a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de la misma ley.

Sin embargo, durante el ejercicio fiscal de 2003, los pequeños contribuyentes presentaron sus pagos de ISR en periodos distintos al mensual.

De esta forma, según la regla 3.18.3 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, publicada en el DOF el 15 de mayo de 2003, estos contribuyentes debieron efectuar los pagos del ISR correspondientes a los seis primeros meses de 2003, mediante una sola declaración que se debió presentar a más tardar el 17 de julio de 2003, de acuerdo con el capítulo 2.15 de la misma resolución.

Asimismo, en la regla 3.18.4 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, se establece que para efectos del último párrafo de la fracción VI del artículo 139 de la Ley del ISR, en lugar de presentar declaraciones mensuales durante el periodo de julio a diciembre de 2003, los pequeños contribuyentes debieron hacerlo en forma bimestral, y presentar los pagos a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que correspondiera la declaración respectiva.

Aunque en esa regla se indicó que los pagos del ISR de los pequeños contribuyentes serían bimestrales durante el segundo semestre de 2003, en los portales bancarios y del SAT no se consideró tal situación, por lo que mediante un segundo párrafo adicionado a la regla 3.18.4, en la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, publicada en el DOF el 21 de noviembre de 2003, se aclaró que para efectos del pago de ISR o la presentación de la "Declaración Estadística en Ceros", según se tratara, en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito y del SAT, los contribuyentes debían seleccionar el periodo semestral "2o. julio-diciembre", respecto a los periodos julio-agosto, septiembre-octubre o noviembre-diciembre de 2003.

Así, los pequeños contribuyentes debieron presentar cuatro pagos de ISR durante 2003, conforme a lo siguiente:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Hasta antes del 12 de febrero de 2004, no existía disposición alguna que indicara que los pagos de ISR de los pequeños contribuyentes debían ser distintos al mensual, por lo que se pensó que el primer pago mensual de 2004 de estos contribuyentes se debía enterar a más tadar el 17 de febrero de 2004.

No obstante, días antes de que venciera dicho plazo, fue publicada en el DOF la Décima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, mediante la cual se modificó la regla 3.18.4, para establecer lo siguiente:

3.18.4. Para los efectos del penúltimo párrafo de la fracción VI del Artículo 139 de la Ley del ISR, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, en lugar de presentar declaraciones mensuales, durante el periodo de enero a junio de 2004, deberán hacerlo en forma bimestral en las que se determinaráypagará el impuesto en los términos del primer párrafo de la citada fracción VI, debiendo presentar los pagos en los términos del Capítulo 2.15. de la presente Resolución, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda la declaración respectiva.

Conforme a lo anterior, el 17 de marzo (o con posterioridad, de acuerdo con el sexto dígito numérico del RFC del contribuyente) venció el plazo para que los pequeños contribuyentes presentaran el pago de ISR correspondiente al bimestre enero-febrero de 2004.

Cabe mencionar que según el artículo 2o.-C de la Ley del IVA en vigor a partir del 1o.de enero de 2004, el impuesto determinado conforme a este numeral deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en que se efectúe el pago del ISR; no obstante, en el artículo segundo transitorio de la Ley del IVA para 2004 se indica que los pagos correspondientes a enero, febrero, marzo y abril de 2004, se pagarán durante mayo del mismo año.

También, es de señalar que extraoficialmente se conoce que existen posibilidades de que los pagos de IVA correspondientes a enero a junio, se enteren en una sola declaración que deberá presentarse el 17 de julio, por lo que es importante estar atentos a las disposiciones que con respecto al tema se den a conocer con posterioridad, de lo cual mantendremos informados a nuestros lectores.

Lineamientos generales

En el artículo 139 de la ley en cita se indican las obligaciones que deben cumplir los contribuyentes del régimen de pequeños, y en su fracción VI se señalan los lineamientos por considerar respecto a la presentación de las declaraciones, los cuales son los siguientes:

  1. El ISR se determinará y pagará conforme a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de la ley de la materia.

  2. Los pagos de ISR tendrán el carácter de definitivos.

    Conforme al primer párrafo del artículo 138 de la Ley del ISR, los pequeños contribuyentes están obligados a calcular el impuesto en forma anual, mientras según la fracción VI del artículo 139 de la misma ley, deben efectuar pagos mensuales definitivos, por lo que no tendrían obligación de calcular el impuesto de manera anual ni de presentar declaración anual. Como se puede observar, existe una incongruencia; en nuestra opinión, los pagos tendrán el carácter de definitivos; no obstante, esperamos que las autoridades fiscales aclaren esta situación.

  3. Los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que la entidad celebre convenio de coordinación para administrar el impuesto; si no es así o el convenio se da por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas que para tal efecto autoricen las autoridades fiscales federales.

    Si los contribuyentes tienen establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más entidades federativas, enterarán los pagos mensuales en cada entidad considerando el impuesto que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

  4. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y, en su caso, las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para administrar el impuesto de los pequeños contribuyentes, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, considerando la rama de actividad o circunscripción territorial de éstos.

Mecánica para la determinación de los pagos

El impuesto se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de la Ley del ISR, aplicando para tal efecto el siguiente procedimiento:

Ingresos cobrados en efectivo, bienes o servicios, por la actividad empresarial en el bimestre

(-) Cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al bimestre

(=) Base para pago del ISR

(x) Tasa conforme a la tabla

(=) Pago del bimestre

(-) Retenciones de ISR por intereses correspondientes al bimestre

(=) Impuesto a cargo (o a favor)

De este procedimiento cabe considerar los siguientes puntos:

Ingresos cobrados en efectivo, bienes o servicios

Deben considerarse los ingresos cobrados en efectivo, bienes o servicios relativos a la actividad empresarial correspondientes al mes de que se trate.

En cuanto a los ingresos por operaciones en crédito, se considerarán para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, bienes o servicios.

En virtud de las reformas a la Ley del IVA para 2004, en donde se modificó el artículo 2o.-C para establecer que las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes pagarán el IVA mediante estimativa del valor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales, surge la duda de cuál será el monto de los ingresos que habrán de considerarse para efectos del cálculo del ISR, ya que si a partir de este ejercicio los pequeños contribuyentes están obligados al pago del IVA, quiere decir que los ingresos cobrados en efectivo, bienes o servicios, por la actividad empresarial en el mes, ya incluyen el cobro de dicho impuesto, y por tanto, los ingresos por considerar para el pago del ISR deberán ser los ingresos cobrados disminuidos con el monto del IVA correspondiente, lo cual, en algunos casos, podrá ser fácil de conocer, por ejemplo, cuando se trate de un pequeño contribuyente cuyos actos o actividades estén gravados en su totalidad con la misma tasa de IVA (15%). En este caso, la operación por realizar a fin de conocer los ingresos que se deben considerar para determinar el pago del ISR sería la siguiente:

Total cobrado $11,500

(÷) Factor aplicable 1.151

(=) Ingresos a tomar para determinar el pago del ISR 10,000

(x) Tasa de IVA 15%

(=) IVA correspondiente a los ingresos 1,500

Comprobación:

Ingresos a tomar para determinar el pago del ISR $10,000

(+) IVA correspondiente a los ingresos 1,500

(=) Total cobrado $11,500

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