Pequeño contribuyente, presente correctamente su primer pago de ISR de 2004 Marco teórico
Práctica Fiscal › Núm. 356, Marzo 2004
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Introducción. Lineamientos generales. Mecánica para la determinación de los pagos. Pequeños contribuyentes que obtienen más de 30% de los ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera. Fecha de pago. Lugar y forma de pago. Pago ante la Federación. Facultad de las entidades federativas para establecer cuotas fijas a los pequeños contribuyentes. Casos prácticos. Caso 1. Pago definitivo de ISR, correspondiente al primer bimestre de 2004, de un pequeño contribuyente. Caso 2. Pago definitivo de ISR, correspondiente al primer bimestre de 2004, de un pequeño contribuyente que obtiene ingresos por enajenación de mercancía de procedencia extranjera y nacional. Caso 3. Pago definitivo de ISR, correspondiente al primer bimestre de 2004, de una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes y que obtiene ingresos de dos entidades federativas.
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Pequeño contribuyente, presente correctamente su primer pago de ISR de 2004 Marco teórico
Introducción De acuerdo con el artículo 139, fracción VI, de la Ley del ISR en vigor desde el 1o. de enero de 2003, los pequeños contribuyentes están obligados a presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determine y pague el impuesto conforme a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de la misma ley. Sin embargo, durante el ejercicio fiscal de 2003, los pequeños contribuyentes presentaron sus pagos de ISR en periodos distintos al mensual. De esta forma, según la regla 3.18.3 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, publicada en el DOF el 15 de mayo de 2003, estos contribuyentes debieron efectuar los pagos del ISR correspondientes a los seis primeros meses de 2003, mediante una sola declaración que se debió presentar a más tardar el 17 de julio de 2003, de acuerdo con el capítulo 2.15 de la misma resolución. Asimismo, en la regla 3.18.4 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, se establece que para efectos del último párrafo de la fracción VI del artículo 139 de la Ley del ISR, en lugar de presentar declaraciones mensuales durante el periodo de julio a diciembre de 2003, los pequeños contribuyentes debieron hacerlo en forma bimestral, y presentar los pagos a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que correspondiera la declaración respectiva. Aunque en esa regla se indicó que los pagos del ISR de los pequeños contribuyentes serían bimestrales durante el segundo semestre de 2003, en los portales bancarios y del SAT no se consideró tal situación, por lo que mediante un segundo párrafo adicionado a la regla 3.18.4, en la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, publicada en el DOF el 21 de noviembre de 2003, se aclaró que para efectos del pago de ISR o la presentación de la "Declaración Estadística en Ceros", según se tratara, en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito y del SAT, los contribuyentes debían seleccionar el periodo semestral "2o. julio-dicie...Ver el contenido completo de este documento
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