Contribuyente no localizado y contribuyente no localizable, su diferencia para efectos de las notificaciones por estrados. Tesis del TFJFA

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El artículo 134, fracción III, del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

134. Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

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III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.

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Conforme a lo anterior, las notificaciones de los actos administrativos se harán por estrados cuando, entre otros casos, la persona a quien deban notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del RFC.

En este sentido, con frecuencia, las autoridades tributarias llevan a cabo la notificación por estrados de manera indistinta a los contribuyentes que transitoriamente no fueron localizados en su domicilio fiscal por hallarse ausentes en el momento en que se realizó el acto de notificación, así como a quienes de manera constante no pueden ser localizables en su domicilio fiscal por, entre otros motivos, haberlo abandonado sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente.

En este sentido, la Primera Sala Regional Hidalgo-México del TFJFA emitió una tesis aislada en la que estipula que para efectos del artículo 134, fracción III, del CFF es preciso realizar una diferencia entre un contribuyente no localizable y uno no localizado, como sigue:

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La tesis es la siguiente:

NOTIFICACION POR ESTRADOS. EXISTE UNA DIFERENCIA ENTRE UN CONTRIBUYENTE NO LOCALIZADO Y UNO NO LOCALIZABLE, SIENDO ESTE ULTIMO EL QUE ACTUALIZA LA HIPOTESIS PREVISTA EN EL ARTICULO 134, FRACCION III, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. El artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación prevé que la notificación se efectuará por estrados cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que tenga señalado para efectos del Registro Federal de...

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