Contribución Empresarial a Tasa Unica. Análisis jurídico
Práctica Fiscal › Núm. 478, Agosto 2007
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Práctica Fiscal › Núm. 478, Agosto 2007
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Introducción. CETU. Naturaleza del impuesto. Objeto del gravamen o presupuesto objetivo. Aspecto personal del hecho imponible o sujetos de la obligación. Aspecto espacial del hecho imponible. El aspecto temporal. Comprobación y valoración del hecho imponible. La base imponible o el parámetro de la CETU. Aspectos generales y diferencia con el ISR. Base gravable. Crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos. Determinación de la CETU. Contribución del ejercicio y tasa. IA. Conclusión.
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Contribución Empresarial a Tasa Unica. Análisis jurídico
Introducción El pasado mes de junio se presentó ante el Congreso de la Unión una iniciativa que propone la creación de la Contribución Empresarial a Tasa Unica (CETU). Este nuevo gravamen pretende sustituir al IA, como un tributo mínimo y de control, respecto del ISR; sin embargo, su naturaleza, aspectos y elementos son absolutamente diferentes al impuesto que grava los activos. Al respecto, haremos un análisis jurídico de la propuesta central de reformas fiscales que propone el Ejecutivo Federal, a fin de desentrañar los elementos o aspectos esenciales de la CETU. CETU Naturaleza del impuesto La CETU es un impuesto de naturaleza directa, ya que el sujeto pasivo no podrá trasladar el gravamen a otras personas, de tal forma que la carga incidirá finalmente en su propio patrimonio. Asimismo, el impuesto recaerá sobre manifestaciones directas de la capacidad contributiva de los sujetos obligados, como son los ingresos que derivan de la realización de diversas actividades, tales como la enajenación de bienes o la prestación de servicios independientes. Si bien es cierto que la CETU tiene ciertas características de los impuestos que gravan el consumo (actos, tasa fija, etc.), lo cierto es que de los presupuestos objetivos y mesurables del hecho imponible, se advierte una mayor cercanía con los impuestos directos, al gravar la totalidad de los ingresos de los causantes, los cuales no podrán trasladar la carga fiscal aun tercero (consumidor), salvo que lo hagan a través de los precios de los bienes y servicios, lo cual sólo tendría una trascendencia económica pero nojurídica, pues la mayoría de los tributos pueden ser traslad...
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