De los contratos de utilizacion de embarcaciones

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas38-47
EDICIONES FISCALES ISEF
38
TITULO QUINTO
DE LOS CONTRATOS DE UTILIZACION DE EM-
BARCACIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 107. Cuando en los contratos regulados por el pre-
sente Título, las partes se refieran a nombres de pólizas tipo interna-
cionalmente reconocidas y aceptadas, se entenderá que el contrato
celebrado corresponde al clausulado de dichas pólizas, tal y como
se conozcan en el ámbito internacional, salvo que parte de dicho
clausulado se hubiere modificado mediante convenio por correspon-
dencia de cualquier medio de transmisión de datos, cruzada entre las
partes; se entenderá que dichas pólizas fueron modificadas en los
términos de la referida correspondencia.
ARTICULO 108. Si un contrato aún no ha sido firmado por ambas
partes, pero de la correspondencia cruzada entre ellas se derivan
los términos del mismo y las partes han empezado a ejecutarlo, se
entenderá que el contrato existe y es válido en los términos en que
las partes lo hayan convenido en su correspondencia.
ARTICULO 109. Para la aplicación de las cláusulas, si sólo hay
referencia a éstas por sus nombres sin el texto completo, se aplicarán
conforme a los usos y costumbres internacionales.
ARTICULO 110. Lo dispuesto en los artículos precedentes de este
Capítulo no serán aplicables al contrato de transporte marítimo de
pasajeros, el cual se regulará por lo establecido en esta Ley.
ARTICULO 111. Se consideran contratos de utilización de embar-
caciones:
I. De arrendamiento a casco desnudo;
II. De fletamento por tiempo;
III. De fletamento por viaje;
IV. De transporte marítimo de mercancías;
V. De transporte marítimo de pasajeros;
VI. De remolque transporte; y
VII. Cualquier otro contrato de naturaleza marítima en virtud del
cual se utilice una embarcación o un determinado espacio de ésta.
ARTICULO 112. Los contratos regulados por este Título estarán
regidos además, por las estipulaciones de las partes y, en lo no pre-
visto, por las disposiciones del contrato de utilización de embarcacio-
nes con que tengan mayor analogía, o bien por lo dispuesto en los
ordenamientos supletorios.
ARTICULO 113. Para la utilización contractual de las embarcacio-
nes se tendrán en cuenta las obligaciones derivadas de la gestión
náutica y de la gestión comercial de las mismas, de conformidad con
lo siguiente:
107-113

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