Contratos de trabajo. Disposiciones legales aplicables
Práctica Fiscal › Núm. 477, Julio 2007
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Contrato individual de trabajo. Definición. Formalidades del contrato. Contenido. Tipos de relaciones de trabajo. Contrato por obra determinada. Contrato por tiempo determinado. Contrato por tiempo indeterminado. Prórroga de la relación. Suspensión de la relación. Rescisión de la relación. Causas de terminación. Relaciones colectivas de trabajo. Contrato colectivo de trabajo. Definición y celebración obligatoria. Celebración del contrato cuando existen varios sindicatos. Forma del contrato. Contenido. Revisión. Prórroga. Causas de terminación. Otras disposiciones. Contrato-ley. Concepto. Solicitud del contrato. Presentación de la solicitud. Contenido. Aprobación. Efectos del contrato. Revisión Causas de terminación. Modificación de contrato colectivo a contrato-ley. Conclusión.
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Contratos de trabajo. Disposiciones legales aplicables
Las relaciones laborales, sean individuales o colectivas, se formalizan mediante la celebración de un contrato de trabajo. El objetivo de los contratos es establecer por escrito las responsabilidades, los derechos y las obligaciones tanto de los trabajadores como de los patrones. Las relaciones de trabajo individuales se caracterizan por llevarse a cabo directamente entre patrón y trabajador, mientras las colectivas son aquellas que se formalizan entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones. Las relaciones colectivas, de acuerdo con los artículos 386 y 404 de la LFT, se dividen en contrato colectivo y contrato-ley, cuyo objeto es establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos o en una rama determinada de la industria, según el caso. Dada la importancia de las relaciones individuales y colectivas de trabajo y con el propósito de hacer una distinción entre ellas, se comentan enseguida los aspectos legales para cada tipo de relación. Contrato individual de trabajo Definición De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 20 de la LFT, el contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. Formalidades del contrato El artículo 24 de la LFT señala que las con...
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