Contratos incompletos y solución de controversias

AutorFrancisco González de Cossio
CargoAbogado
Páginas118-123
Revista Latinoamericana de Mediación y Arbitraje
118
Contratos incompletos y solución de controversias
Francisco González de Cossio, González de Cossio Abogados S.C. *,
México
I - Introducción
1. El Premio Nobel de Economía de 2009 fue otorgado a Oliver E. Williamson1
por inter alia2 sus estudios sobre ‗contratos incompletos‘. Al leer las obras que le
merecieron el galardón no pude evitar percatarme que existen lecciones
importantes para quienes diseñan, utilizan y cuestionan los mecanismos
alternativos de solución de controversias (MASC).3
2. A continuación se comentarán. Para ello, resumiré el paradigma de los
contratos incompletos (§II), para luego comentar cómo ciertos MASC pueden
ayudar a ‗completarlos‘ (§III), concluyendo con observaciones finales (§IV).
II El paradigma4
3. La literatura económica tilda de ‗completo‘ a un contrato que especifica las consecuencias legales a
todas las contingencias que pueden presentarse en la relación que regula. Es improbable y con
frecuencia imposible que ello tenga lugar. Negociar y contratar es difícil y oneroso. Toma tiempo y
recursos, no sólo de las partes sino de sus abogados. Ello hace que el ejercicio sea costoso. Y entre más
especificidad, más onerosidad en la contratación.5 Por ende, raramente ocurre.
* Observaciones bienvenidas a fgcossio@gdca.com.mx.
1 El Premio fue compartido con Elinor Ostrom por sus estudios sobre sistemas policéntricos. Su ponencia magistral fue
‗Beyond Markets and States: Polycentric Governance of Complex Economic Systems‘. Se recomienda este estudio a los
creadores de política fiscal.
2 Para ser exacto, el título de su ponencia magistral fue ‗Transaction Cost Economics: The Natural Progression‘. Sus estudios
sobre dicho tema genérico incluyeron observaciones sobre ‗contratos incompletos‘. En este estudio me centro en éstos.
3 Por ‗mecanismos alternativos de solución de controversias‘ me refiero no solo a negociación, mediación y conciliación, sino
también al arbitraje y otros instrumentos de más reciente creación. La inclusión de éstos en dicha categoría es cuestionable.
No abordo los motivos (para hacerlo, ver ARBITRAJE, Ed. Porrúa, México, D.F., 2004, p. 25). Sin embargo, los agrupo bajo el
mismo tema puesto que las lecciones que comento les aplican a todos.
4 Resumo el paradigma en mis palabras. En caso de desear abundar sobre ello, ver Hart y Moore, INCOMPLETE CONTRACTS AND
RENEGOTIATION, Econométrica, vol 5, no. 4, julio 1988, p. 755-785; Ian Ayres and Robert Gertner, FILLING GAPS IN
INCOMPLETE CONTRACTS: AN ECONOMIC THEORY OF DEFAULT RU LES, Yale law Jornal, vol. 99, no. 1, oct 1989, p. 87-130;
Richard A. Posner, ECONOMICS AND THE LAW, Aspen, US A, 5th edition, 1998; Bernard Salanié, ECONOMICS OF CONTRACTS. A
PRIMER, The MIT Press, Cambridge Massachussets, London, England, Second Edition, 2005, p. 193 et seq. Oliver E.
Williamson, TRANSACTION COST ECONOMICS, en HANDBOOK OF INDUSTRIAL ORG ANIZATION, vol. 1, Richard Schmalensee y
Robert Willig (eds.), Elsevier, Oxford, 2005, p. 136. Otros son Williamson (1985), Klein, Crawford y Alchian (1978).
5 De allí que el tema sea parte de la literatura macroeconómica de Costos de Transacción.

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