Contratos administrativos

AutorAlfonso Nava Negrete
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo y Derecho Fiscal, Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas389-414
XI. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
CONTRATOS DEL ESTADO
Es normal y frecuente que el Estado celebre contratos
con los particulares, ya sea públicos o ya privados, los pri-
meros sometidos al derecho público y los segundos al
derecho privado (derecho civil y derecho mercantil).
Utiliza ambas categorías de contratos para alcanzar sus
fines, para satisfacer necesidades públicas. Escogerá el
contrato que le sirva para prestar un servicio público o
para realizar una obra pública; no está constreñido a ce-
lebrar contratos públicos o administrativos; dependerá
más bien de la necesidad de satisfacer la decisión de
llevar a cabo un contrato público o uno privado o varios
contratos a la vez, públicos y privados.
Cuando el Estado celebra un contrato privado con
particulares y se somete así a las normas del Código Ci-
vil o de la legislación mercantil, no pierde su carácter
de Estado, no se transforma en particular para poder ha-
cerlo, como lo impuso por buen tiempo la teoría de la
doble personalidad del Estado. Esta última sólo admi-
tía que el Estado celebrara un contrato privado con los
particulares si se colocaba en un plano de igualdad con
éstos, lo cual sólo era posible si el Estado adoptaba la
personalidad de particular. Útil fue sin duda esta fic-
ción legal, pero ahora es obsoleta, carece de sentido, nos
obligaría a pensar en otra falacia: el particular sólo pue-
de realizar un contrato público con el Estado si para
ello adquiere la personalidad de Estado; tamaño absur-
do es impensable.
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Dentro del campo del derecho público o del derecho
privado, el Estado contrata con los particulares siempre
como Estado. Experimenta cambios el contrato privado
cuando lo usa el Estado, pero quienes contratan son el
Estado y el particular, cada uno con su propia perso-
nalidad.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Públicos son los contratos administrativos, pues se rigen
por el derecho administrativo, por la legislación admi-
nistrativa; pero conocer su identidad, saber cuáles son,
qué característica tienen en lo general y cada uno en
particular, no es posible en todos los países; en México
no lo es. Si un país cuenta con una ley de contratos ad-
ministrativos o contratos del Estado disipa mil dudas
sobre la compleja actividad contractual del Estado; que-
dan aun así lagunas, pero si tal ley no existe la fisonomía
legal de cada contrato administrativo es labor de la
doctrina o la jurisprudencia de los tribunales.
Ocurre en los contratos administrativos un fenóme-
no semejante al que se da en los contratos privados: en
éstos se habla de contratos nominados, que son aque-
llos que tienen una caracterización o definición dada
para cada uno en el Código Civil o ley mercantil, y de in-
nominados, que carecen de definición y cuya imagen
suele construirse por la jurisprudencia. En México tene-
mos dos contratos administrativos nominados: el de obra
pública y el de suministro o adquisiciones; los demás
contratos públicos que celebra el gobierno federal son
innominados.
En la práctica la administración pública federal ce-
lebra numerosos contratos, pero se abstiene de calificar-
los o bautizarlos. Sigue el procedimiento cómodo de en-
cabezar sus contratos con los particulares poniendo el
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