Contratos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas239-248

ARTÍCULO 1792.

Concepto de convenio

Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

ARTÍCULO 1793.

Concepto de contrato

Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.

ARTÍCULO 1794.

Requisitos para existencia de contrato

Para la existencia del contrato se requiere:

I. Consentimiento;

II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

ARTÍCULO 1795.

Casos en que el contrato podrá invalidarse

El contrato puede ser invalidado:

I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II. Por vicios del consentimiento;

III. Por su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;

IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

ARTÍCULO 1796.

Perfeccionamiento del contrato

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

ARTÍCULO 1797.

Prohibición de que la validez y cumplimiento de contrato sea unilateral

La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

ARTÍCULO 1798.

De la Capacidad

Personas hábiles de contratar

Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

ARTÍCULO 1799.

Prohibición de aprovechar incapacidad de una de las partes

La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.

ARTÍCULO 1800.

Representación

Derecho de optar por representación

El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.

ARTÍCULO 1801.

Prohibición de contratar a nombre de otro sin autorización legal

Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley.

ARTÍCULO 1802.

Contratos que serán nulos

Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley.

Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.

ARTÍCULO 1803.

Del Consentimiento

Formas en que puede darse el consentimiento

El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:

I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos; y

II. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

ARTÍCULO 1804.

Plazo durante el que estará ligado por su oferta quien propone un contrato

Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato, fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

ARTÍCULO 1805.

Momento en que quedará desligado quien propone un contrato sin fijar plazo

Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.

ARTÍCULO 1806.

Plazo durante el que el oferente quedará ligado por oferta a persona no presente

Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.

ARTÍCULO 1807.

Momento en que se forma contrato

El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta, según los artículos precedentes.

ARTÍCULO 1808.

Oferta y aceptación que se considerará como no hecha

La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación.

ARTÍCULO 1809.

Efectos de la muerte del proponente

Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquel obligados a sostener el contrato.

ARTÍCULO 1810.

Efectos de aceptación que no sea lisa y llana

El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una...

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