El Contrato de Sociedad en el Derecho Romano
Revista Letras Jurídicas › Núm. 20, Julio 2009
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En el presente trabajo se analiza el contrato de sociedad en el derecho romano, partiendo de la etapa primitiva que lo concibe como un consortium formado por los herederos a la muerte del paterfamilias, que en el devenir histórico se transforma en un contrato consensual, se revisa la estructura de este contrato, elementos, protección procesal, tipos de sociedad, los derechos y deberes que genera, enfatizando una característica fundamental, propia de este contrato en la experiencia romana y que lo distingue del derecho actual, la falta de eficacia frente a terceros.
This paper analyses the society contract in Roman Law, from the primitive stage, that consider it as a consortium formed by the heirs to the paterfamilias, to its historical transformation in a consensual contract. It is reviewed its structure, elements, procedural protection, kinds of society, as well as rights and obligations that it generates, emphasizing its lack of efficacy before third parties, which is distinctive to this contract in the roman experience and that make it different from current law.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
El Contrato de Sociedad en el Derecho Romano
1. Origen del contrato de sociedad La sociedad se ubica dentro del grupo de los contratos consensuales, que surgen en el derecho romano aproximadamente en el II siglo a. C., los cuales constituyen una innovación que se abre paso dentro del antiguo formalismo romano, al perfeccionarse estos contratos por el simple acuerdo o consensus entre las partes; se piensa que estos contratos tienen su origen en las convenciones internacionales que se celebraban entre comerciantes romanos y extranjeros, reguladas por el ius gentium1 que, al encontrar tutela por el praetor peregrinus, se incorporaron al ius civile romano. Sin embargo el contrato de sociedad se vincula a instituciones muy antiguas del derecho civil romano, figuras asociativas con las que se resolvían ciertas necesidades de tipo familiar y económico. Así, tenemos la sociedad que surge de la necesidad que tenían los hijos del paterfamilias de integrar un consortium familiar a la muerte de éste, con el objeto de seguir disfrutando del patrimonio paterno indiviso, esto significa que, a la muerte del paterfamilias, se constituía una comunidad familiar entre los descendientes (inter fratres) del pater. De acuerdo con Paulo (D. 28. 2. 11) esta situación resulta de la consideración d...
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