Contrato de prestación de servicios profesionales.

PáginasB1-B4

Características y aplicación

Si una empresa contrata personas con experiencia en distintas áreas para servicios profesionales externos, con los cuales definitivamente no exista interés de establecer una relación laboral, la mayoría de las veces por la carga social que ésta trae consigo, como la inscripción de los trabajadores al IMSS y al Infonavit y en consecuencia, el pago de cuotas y aportaciones, será entonces cuando se formalizará el contrato de prestación de servicios profesionales.

En ocasiones, se hace mención a que algunas empresas contratan personal conforme al esquema de prestación de servicios profesionales, por lo que se aplica este término en forma errónea, ya que una relación de trabajo se rige por la LFT, mientras que la prestación de servicios profesionales está regulada de acuerdo con el Código Civil Federal (CCF).

Para realizar determinados servicios profesionales, como su nombre lo indica, es necesario contar con un título profesional que respalde los servicios prestados; es el caso de los dictaminadores en materia fiscal y de seguridad social que requieren el título de contador público. Debido a ello, los que practiquen la profesión sin tener el título que la Ley General de Profesiones del estado correspondiente exige para su ejercicio, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho a cobrar los honorarios por los servicios profesionales que hayan prestado.

Además, los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 21 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, disponen que la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Dirección General de Profesiones, tiene entre sus atribuciones la de vigilar, con el auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones.

En nuestros días, los servicios que prestan los profesionistas constituyen uno de los rubros más dinámicos de los ámbitos nacional e internacional, que propician la generación de procesos de apertura y sana competencia del ejercicio profesional.

De ahí que en muchos casos se requiera de la certificación profesional, avalada por las asociaciones, como un medio idóneo para demostrar que el profesionista ha alcanzado la actualización de sus conocimientos y una mayor experiencia en el desempeño de su profesión o especialidad, con el propósito de mejorar su desarrollo, obtener mayor competitividad y ofrecer servicios de alta profesionalización.

En este sentido, respecto a la prestación de servicios profesionales en forma adecuada, a continuación se comentan los elementos, las características y las cualidades que deben reunirse.

Definición y características del contrato de prestación de servicios profesionales

El contrato de prestación de servicios profesionales es aquel en el cual una persona llamada profesionista se obliga a prestar sus servicios profesionales, técnicos, científicos o artísticos en beneficio de otra llamada cliente, quien a su vez se obliga a pagar los honorarios pactados.

El contrato de prestación de servicios tiene las características siguientes:

  1. Es principal, pues para su existencia no se requiere de la celebración de un contrato previo.

  2. Es bilateral, ya que crea derechos y obligaciones tanto para el profesionista como para el cliente.

  3. Es oneroso, debidoalaobligación que tiene el cliente de pagar los honorarios al profesionista por la prestación de servicios.

  4. Es consensual, porque no existe disposición expresa que exija la realización por escrito; sin embargo, lo mejor es celebrarlo de esa forma para dirimir alguna controversia que pudiera suscitarse de manera posterior.

Obligaciones del cliente

Una de las obligaciones del cliente es pagar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR