¿En un contrato de asociación en participación cómo se distribuyen las utilidades o las pérdidas a los asociados?

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Soy contador público independiente. Hace algunas semanas un amigo me comentó que está por celebrar un contrato de asociación en participación, en el que el fungirá como asociante, es decir, es el dueño y el responsable de la administración del negocio, y tendrá dos asociados, quienes sólo aportarán una cantidad en efectivo a cambio de participar en las utilidades de la empresa. Actualmente, se encuentra en la etapa de elaboración del contrato referido, pero al pretender establecer el porcentaje de las utilidades que corresponderá a cada asociado, tiene duda de cómo se distribuyen a los asociados las utilidades o pérdidas. Ignoro lo anterior.

Lector de Guadalajara, Jalisco

¿En un contrato de asociación en participación cómo se distribuyen las utilidades o las pérdidas a los asociados?

Si no hay pacto en contrario, deberán distribuirse proporcionalmente a sus aportaciones, por lo siguiente:

El artículo 258 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) estipula lo siguiente (énfasis añadido):

258. Salvo pacto en contrario, para la distribución de las utilidades y de las pérdidas, se observará lo dispuesto en el artículo 16. Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.

Como se observa, el artículo antes mencionado indica que, salvo pacto en contrario, para la distribución de las utilidades y de las pérdidas en la asociación en participación se deberá atender lo señalado por el artículo 16 de la LGSM.

Al efecto, el artículo 16 de la LGSM dispone lo siguiente (énfasis añadido):

16. En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:

I. La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capita-listas se hará proporcionalmente a sus aportaciones;

  1. Al socio industrial corresponderá la mitad...

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