Contrato de asociación en participación y sus características

Práctica FiscalNúm. 500, Marzo 2008

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Resumen


La asociación en participación es un contrato mediante el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

Según el artículo 253 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación; esto significa que se considera como una sociedad oculta y que sólo se regirá o surtirá efectos en las partes que la constituyen, sin que exista signo aparente que la denote; de ahí que el artículo 256 de la LGSM señale que el asociante obrará en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.

Conozca el análisis de las disposiciones aplicables al contrato de asociación en participación.

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Extracto


Contrato de asociación en participación y sus características

En términos del artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la asociación en participación es un contrato mediante el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. Para ello, se entenderá por asociante la persona física o moral encargada de crear, organizar, dirigir y controlar el negocio objeto del contrato, y por asociado la persona que aportará el dinero, bienes o servicios al asociante, a cambio de participar en las utilidades o pérdidas del negocio mercantil objeto de la asociación.

En este tipo de contrato, el asociante será el dueño y responsable de la administración del negocio; por su parte, el asociado, a pesar de su participación económica, no podrá intervenir en la dirección y manejo del mismo. Así, el objetivo que se persigue con la celebración del contrato de asociación en participación es la realización de un negocio mercantil, de cuyo resultado participará el asociado; de ahí que este contrato también reciba el nombre de contrato de cuentas en participación. En virtud de que al establecer una asociación en participación se perseguirá la realización de actos de comercio, nos remitimos al artículo 3o. del Código de Comercio, el cual señala ...

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