¿Conoce los nuevos requisitos para poder ser proveedor o contratista de la administración pública federal, centralizada y paraestatal?
Práctica Fiscal › Núm. 445, Septiembre 2006
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Introducción. Dependencias y entidades de la APF centralizada y paraestatal. Obligaciones de la APF centralizada y paraestatal y de la PGR, al contratar con particulares. Procedimiento para contratar con la APF, la PGR y las entidades federativas. Escrito libre con manifestación bajo protesta de decir verdad. Verificación de la información contenida en el escrito por parte de la dependencia o entidad. Verificación de la información por parte de las autoridades fiscales. Irregularidades en la información contenida en el escrito presentado en un procedimiento de licitación. Procedimiento para solicitar autorización para pagar a plazos los créditos fiscales firmes. Procedimiento para aplicar las sanciones al proveedor o contratista (contribuyente). Organos facultados para imponer la sanción. Procedimiento administrativo. Infracción. Sanción. Conclusión.
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Extracto
¿Conoce los nuevos requisitos para poder ser proveedor o contratista de la administración pública federal, centralizada y paraestatal?
Introducción De acuerdo con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), la administración pública federal (APF), centralizada y paraestatal, así como la Procuraduría General de la República (PGR) y las entidades federativas, están impedidas para contratar adquisiciones de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública con los contribuyentes que no estén al corriente de sus obligaciones fiscales. Al respecto, se analizan en esta ocasión los nuevos requisitos que deberán cumplir las personas que deseen contratar con dichas dependencias del gobierno, ante la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 28 de junio, de diversas modificaciones al CFF y a las reglas 2.1.16 y 2.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007. Dependencias y entidades de la APF centralizada y paraestatal El artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) establece lo siguiente: 1. Secretarías de Estado; 2. Departamentos administrativos; y 3. Consejería jurídica. También, el artículo 3o. de la LOAPF reitera que las siguientes dependencias integran la administración pública paraestatal: 1. Organismos descentralizados; 2. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas; y 3. Fideicomisos. Obligaciones de la APF centralizada y paraestatal y de la PGR, al con...
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