La SHCP publica disposiciones aplicables a las instituciones de crédito en la contratación de servicios de terceros o comisionistas
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El 8 de diciembre pasado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, mismas que entrarán en vigor a los 90 días naturales posteriores a su publicación en el DOF, es decir, el 8 de marzo de 2007.
En la resolución se dispone la adición del capítulo XI, "De la contratación con terceros de servicios o comisiones" al título quinto relativo a "Otras disposiciones", por lo que el capítulo XI pasó a ser el capítulo XII. En este sentido, las instituciones de crédito podrán contratar con terceros o comisionistas, incluyendo a otras instituciones financieras, la prestación de los servicios o comisiones necesarios para realizar operaciones crediticias. Para llevar a cabo la celebración de contratos con terceros o comisionistas, las instituciones de crédito deberán cumplir con los requisitos siguientes:
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Considerar que los terceros o comisionistas actuarán en representación de la institución crediticia; empero, no podrán llevar a cabo aperturas de cuentas o aprobaciones para el otorgamiento de créditos, ni tener acceso a los saldos de las cuentas de clientes de la institución.
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Elaborar un documento en el que se especifiquen los servicios por contratar así como los criterios y procedimientos para seleccionar al tercero o comisionista.
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Considerar en el contrato de prestación de servicios la aceptación del tercero o comisionista para recibir visitas domiciliarias del auditor externo de la institución, practicar auditorías por parte de la institución o a través de terceros, así como entregar a solicitud de la institución la información que requiera el auditor.
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Contar con políticas y procedimientos para vigilar el desempeño del tercero o comisionista y el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
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Contar con planes para evaluar e informar al consejo, al comité de auditoría o al director general sobre el desempeño del tercero o comisionista.
Si las instituciones requieren la prestación de servicios de terceros de manera parcial o total fuera de territorio nacional, requerirán de la autorización de la Comisión Nacional, Bancaria y de Valores (CNBV), cuando menos con 60 días hábiles de anticipación a la fecha en que pretendan contratar los servicios.
Por último, con objeto de mantener informada a la...
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