Los descuentos al salario por deudas contraídas con el patrón, sólo se pueden descontar en el porcentaje convenido entre éste y el trabajador sin ser mayor de 30% del excedente del salario mínimo

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Soy encargado de la nómina de una empresa textil. Es práctica común en la empresa otorgar prestamos a todos los trabajadores, para resolver sus problemas personales; hace dos meses se presentó un trabajador solicitando un anticipo por una cantidad igual a su sueldo mensual, para cubrir un gasto imprevisto, el cual le fue otorgado.

En la actualidad, la empresa se encuentra en una situación económica difícil y el gerente general me solicitó que se le avisara a los trabajadores que tienen algún adeudo por préstamos, que se les descontará en el siguiente pago de salario la parte que tienen pendiente por saldar. Esto se estableció, debido a que en la empresa se enteraron de que el otorgar préstamos a los trabajadores no es una obligación patronal.

Sin embargo, al momento de otorgar los préstamos a los trabajadores, se acordó que los pagos se realizarían de forma mensual y en una cantidad que cubra el 25% de su salario. Ahora bien, si se les descuenta a los trabajadores el resto de su adeudo, se estarán excediendo los porcentajes acordados al otorgar el préstamo.

Por lo anterior, deseo saber si dicho descuento es correcto.

Pregunta

¿Es correcto descontar el total del adeudo del trabajador en su siguiente pago mensual?

Respuesta

De acuerdo con el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los descuentos al salario de los trabajadores están prohibidos, excepto en los casos en que hayan contraído alguna deuda con el patrón, como se establece en la fracción I del artículo en comento, mismo que a la letra expresa: "el pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos...

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