Los principios de justicia tributaria contenidos en la Constitución no son aplicables a la proporción de subsidio acreditable. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

Práctica FiscalNúm. 483, Septiembre 2007

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Los principios de justicia tributaria contenidos en la Constitución no son aplicables a la proporción de subsidio acreditable. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

De acuerdo con el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, es obligación de todos los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Como se aprecia, dicha obligación de contribuir para los gastos públicos se encuentra tutelada por los principios de justicia tributaria que la misma Constitución señala, es decir, los principios de legalidad, equidad, proporcionalidad y destino al gasto público.

Por lo anterior, las diversas contribuciones impuestas por los diferentes niveles de gobier...

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