Contenidos Mínimos de la Constitución de la Ciudad de México

AutorDr. Víctor Amaury Simental Franco
CargoDoctor en Derecho. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel 1
Páginas42-43

Page 42

Para muchos, entre quienes me encuentro, la Reforma Constitucional del 29 de enero de 2016, que modiico el régimen jurídico-político de la Ciudad de México, es una notoriamente incompleta, sin embargo, debe reconocerse como un logro, el que la capital del país tendrá en un futuro cercano su Carta Magna.

Previo a mencionar lo que me pare-ce debe incluirse como contenidos esenciales, es pertinente indicar algunas notas sobre dicha reforma:

1) Es falaz la publicidad del Gobierno de la Ciudad de México (y de la clase política en general) que dice: “Adiós D.F. hola CDMX (acrónimos de Distrito Federal y de Ciudad de México). La Ciudad de México existe desde que en 1325 la fundaron los mexicas (se pronuncia meshicas, no mejicas). Posterior a la conquista de los españoles, estos eligieron como sede de los poderes virreinales a esta ciudad, llamándola Real Ciudad de México. Siglos más tarde, en 1821 México (la nación) se independiza de España y desde entonces se designó como su capital a la Ciudad de México (independientemente de que el gobierno fuese liberal o conservador, republicano o monárquico). Entonces pregunto, ¿no es absurdo decir que se “nombra” a esta población como Ciudad de México, cuando desde siempre lo ha sido?

2) Es notoriamente artiicial la dicha propaganda institucional porque en la misma Constitución mexicana indicaba, antes de la reforma aludida, en el Artículo 44. “La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General”.

3) Sigue siendo falsa, porque el Distrito Federal aún existe en la Constitución (así sea por “error”) ya que así lo disponen los artículos 26 (apartado B, sexto párrafo), 73 (fracciones viii-2º, 3º, y xxix-w), 79 (fracción
iv) y 109 (Fracción iii, párrafo sexto), los cuales siguen indicando textualmente “Distrito Federal”. Pero independiente de lo que se diga, por lógica jurídica-política, en el lugar donde se asienten los Poderes Federales se estará en un distrito federal.

El notorio desconocimiento (supongo) fue la razón para obstinarse en forzar la terminología constitucional, no hay ningún problema real, para que un Estado (o entidad federativa, otro problema) sea a...

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