El contencioso electoral, la calificación electoral

AutorJesús Orozco Henríquez
Cargo del AutorLicenciado en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas1152-1288
XLIV. EL CONTENCIOSO ELECTORAL,
LA CALIFICACIÓN ELECTORAL
JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ
1. INTRODUCCIÓN
El objeto del presente trabajo es proporcionar un panorama sobre los diver-
sos sistemas contenciosos electorales en América Latina; para el efecto, es
conveniente formular algunas precisiones conceptuales sobre el término con-
tencioso electoral, así como aludir brevemente a las diversas clases de siste-
mas contenciosos electorales en el derecho comparado y la manera como
éstos han evolucionado y se encuentran regulados en la región.
Como se podrá apreciar, una de las características fundamentales del
contencioso electoral en los países latinoamericanos —que lo diferencian
del de otros lugares— es la existencia de órganos electorales especializados
(previstos generalmente en las constituciones) con funciones jurisdiccio-
nales y administrativas en la materia —los llamados tribunales (cortes,
jurados, cámaras, juntas o consejos supremos) electorales—, ya sea que
tengan una naturaleza autónoma respecto de los tradicionales poderes
públicos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) o constituyan una rama especia-
lizada dentro del correspondiente Poder Judicial, mismos que se encuen-
tran presentes en todos y cada uno de los países analizados, pudiédose con-
siderar como una de las aportaciones más significativas de la región a la
ciencia política y al derecho electoral sobre el particular. Incluso, la exis-
tencia de este tipo de órganos se ha traducido —en mayor o menor me-
dida— en un factor importante para los procesos de redemocratización
y consolidación democrática en varios de los países que nos ocupan, así
como en la vigencia del Estado de derecho (respecto de los procesos de
democratización y consolidación democrática en América Latina, véase
Nohlen, 1988).
Cabe advertir que, en contraste con la proliferación de estudios —fre-
cuentemente desde la perspectiva de la ciencia política— sobre sistemas
electorales, partidos políticos, organización de elecciones y temas similares
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referentes a la región, se aprecia una escasez de trabajos jurídicos sobre los
regímenes electorales latinoamericanos; cuando más, se cuenta con unos
cuantos estudios que aluden a los aspectos orgánicos, estructurales y fun-
cionales de los organismos encargados de la administración y vigilancia de
los procedimientos electorales, pero en general se percibe una ausencia de
trabajos que pongan énfasis en los aspectos técnico-jurídicos relacionados
con el contencioso electoral, menos aún de alguno que arroje información
estadística sobre el sentido de las resoluciones de los órganos competentes
sobre el particular (entre esos pocos trabajos, si bien referidos a un solo
país, se encuentran el de Arenas, Ávila, Orozco Henríquez y Silva, 2003, así
como, desde una perspectiva más sociopolítica, Eisenstadt, 2004).
1.1. Delimitaciones conceptuales
Es frecuente que en la literatura jurídico-electoral y política por contencio-
so electoral se aluda —en un sentido amplio, que es su acepción más difun-
dida— a los diversos medios jurídico-técnicos de impugnación o control
(juicios, recursos o reclamaciones) de los actos y procedimientos electora-
les, ya sea que se sustancien ante un órgano de naturaleza administrativa,
jurisdiccional o política, para garantizar la regularidad de las elecciones y
que las mismas se ajusten a derecho, corrigiendo eventuales errores o
infracciones a la normativa electoral.1
La finalidad esencial del contencioso electoral —también conocido
como justicia electoral— ha sido la protección auténtica o tutela eficaz del
derecho a elegir o ser elegido para desempeñar un cargo público, median-
te un conjunto de garantías a los participantes (partidos políticos y, en su
caso, ciudadanos y candidatos) a efecto de impedir que pueda violarse en
su perjuicio la voluntad popular, contribuyendo a asegurar la legalidad,
certeza, objetividad, imparcialidad, autenticidad, transparencia y justicia
de los actos y procedimientos electorales.
También existe una acepción de contencioso electoral más restringida,
que es la que se vincula con la noción de proceso,2la cual abarca sólo a los
medios procesales de control de la regularidad de los actos y procedimien-
1Véase Aragón Reyes (1988: 106-107); Brewer-Carías (1990: 89-92); Fix-Zamudio (1992: 8);
Hernández Valle (1990: 243); Orozco Henríquez (1993a: 793-796, 2001: 45-46).
2De acuerdo con un ampliamente compartido punto de vista en la doctrina jurídica pro-
cesal moderna, la noción de “proceso” debe reservarse a los actos que forman parte de un liti-
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tos electorales, esto es, se refiere al conjunto de controles o impugnaciones
estrictamente jurisdiccionales frente a los actos y procedimientos electora-
les (excluyendo, en consecuencia, a los controles jurídicos provenientes de
órganos de naturaleza propiamente administrativa o política).3
Para los efectos de este trabajo, se estima más conveniente la acepción
más amplia de contencioso electoral, por lo que en el desarrollo del mismo
se analizarán todo tipo de controles, impugnaciones, juicios, recursos o
reclamaciones contra cualesquiera actos del procedimiento electoral en los
países de América Latina —ya sea que se trate de actos relacionados con la
preparación de las elecciones o con los resultados electorales; en particu-
lar, los referidos a la integración de los órganos públicos nacionales (en su
caso, federales), como son presidente de la República, diputados y senado-
res, por lo que se excluyen las elecciones locales—, independientemente de
que los medios de impugnación correspondientes se sustancien ante un
órgano de naturaleza jurisdiccional, administrativa o política.
Por último, es importante advertir que en el presente trabajo no se hará
referencia a los aspectos relacionados con los delitos electorales —aun
cuando su juzgamiento corresponda en algunos países a los tribunales elec-
torales,4ya que las resoluciones sobre el particular no inciden propiamen-
te en la validez o nulidad de los actos y procedimientos electorales, y los
mismos son objeto de estudio en otro trabajo de esta misma obra—, como
tampoco se aludirá a los medios de control de la constitucionalidad de las
leyes o disposiciones legales de carácter electoral —pues excede los propó-
sitos fijados—,5si bien eventualmente sí se analizarán los medios de con-
trol de la constitucionalidad de los actos (de aplicación del derecho) enca-
gio cuya resolución, de conformidad con la ley, se somete a un órgano tercero imparcial de
carácter jurisdiccional; por otra parte, a todas aquellas series de actos que no tienen una fina-
lidad jurisdiccional —ya sea que formen parte o no de un proceso— se les denomina procedi-
miento (por ejemplo, Alcalá Zamora, Castillo, 1991: 112 y ss.; Calamandrei, 1986: 317 y ss.;
Carnelutti, 1989: 21 y ss.; Gómez Lara, 1996: 95-98 y 209-215).
3Incluso en ocasiones se llega a restringir aún más la noción de contencioso electoral, para
referirse exclusivamente al medio de impugnación jurisdiccional respecto de los actos de pro-
clamación de electos, como ocurre por disposición legal en España, o contra los actos u omi-
siones de la autoridad electoral administrativa, como en Venezuela.
4Como ocurre en Brasil y Panamá, así como parcialmente en Argentina y, sólo tratándose
de los cometidos por autoridades, en Bolivia y Uruguay.
5En el entendido de que en aquellos países en que se encuentra previsto un control juris-
diccional abstracto de la constitucionalidad de una ley o norma general, comúnmente se
encuentra conferido, en su caso, al correspondiente Tribunal Constitucional, o bien a la repec-
tiva Corte Suprema de Justicia en funciones de tribunal constitucional; así ocurre, por ejem-

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