Contadores Públicos en la Ley contra el Lavado de Dinero

AutorPatricia González Tirado - Brenda García Flores - Javier Bautista Pérez
CargoSocia de Relaciones Institucionales, PwC. Presidenta de la Comisión de Enlace Legislativo, IMCP - Gerente Senior, PwC - Senior, PwC
Páginas57-57
C.P.C. Patricia González Tirado
Socia de Relaciones Inst itucionales, PwC
Presidenta de la Comisión de Enlace Legi slativo, IMCP
Dra. Bren da García F lores
Gerente Senior, PwC
Lic. Javier Bautista Pérez
Senior, PwC
57+
FISCAL
Contadores Públicos en la
Ley contra el Lavado de Dinero
Durante los últi mos años, el Gobier no Federal ha centrado gran
parte de su polític a de seguridad pública en e rradicar activid ades
y conductas que pueden ser vu lnerables a ser utilizadas para fi-
nanciar ac tividades ilíc itas, especial mente, mediante los procesos
de lavado de dinero.
Como parte de las med idas en la lucha contra la deli ncuencia or-
ganizada, tema priorita rio para el Estado mexicano, y en virtud
de desmantelar l as estructuras f inancieras de las organ izaciones
crimin ales, el Presidente de la Repúblic a, presentó en 2010 la Ini-
ciativa que ex pide la Ley Federal para la Preve nción e Identifica-
ción de Operaciones con Rec ursos de Procedencia Ilícita y de Fi-
nanciamiento al Terrorismo, mejor conocida como Le y contra el
Lavado de Dine ro.
Aunado a lo anterior y en est ricto apego a la política de seg uridad
del Gobierno Federal pa ra combatir esta act ividad, los Gr upos
Parlamentar ios del Partido Acción Nacional (PAN) y del Pa rtido
de la Revolución Democrát ica (PRD), presentaron diversas inic ia-
tivas, las c uales fueron incor poradas por las Comi siones de los Ór-
ganos Legisl ativos encargados del estudio de este tem a, a la pre-
sentada el 26 de agosto de 2010 por el Presidente de l a República.
Las propuestas el aboradas y presentad as fueron tur nadas a las
comisiones legisl ativas correspondientes para ser estud iadas en
su conjunto; sin embargo, este proyecto de le y aún no se ha apro-
bado, ya que en ambas Cám aras se hicieron diversas obs ervacio-
nes y la revisión en la Cámara de Senadores se encuentra pen-
diente.
Un tema que generó preocupación se presentó en e l Senado de la
República con la propuest a de que profesiones como la de conta-
dores, abogados y otras af ines se convirtieran en sujetos obliga-
dos de la ley; incluso estableciendo sanciones que parecían des-
proporcionadas. Lo a nterior fue modificado e n el Proyecto de Ley
aprobado en la Cámar a de Diputados, en donde se elimi nó, de ma-
nera específic a y como sujetos obligados, la inclusión de l as diver-
sas profesiones. En su lugar se esta bleció que la prestación de ser-
vicios profesionales se rá considerada como actividad vu lnerable,
cuando se proporcione de ma nera independ iente, sin que medie
relación labora l con el cliente, en los casos que se prepare pa ra un
cliente o se lleven e n nombre y en representación de es te ciertas
actividade s especificadas en l a propia ley.
Dentro de estas act ividades para las cu ales la prestación de serv i-
cios profesionales será considera como actividad v ulnerable, es-
tán: la compra-venta de bienes i nmuebles o la cesión de derechos
sobre estos; la administración y manejo de recursos, valores o
cualquier ot ro activo de sus clientes; el mane jo de cuentas banca-
rias, de ahor ro o de valores; la organiz ación de aportaciones de ca-
pital para la cons titución, operación y admi nistración de socieda-
des mercantiles; o la constitución, escisión, fusión, operación y
administ ración de personas morales o vehíc ulos corporativos. Fi-
nalmente, se seña la el respeto al secreto profesion al y garantía de
defensa.
El proyecto de ley ha sido dev uelto al Senado, para una segu nda
revisión busca ndo que, con las medidas de control est ablecidas, se
erradique la ac tividad de lavado de dinero.
Este proyecto de ley seguirá fortaleciendo las medid as actuales
que el Gobierno Federal ha venido impulsando e implementado
fuertemente y que le han p ermitido una mejora continua en este
rubro, incluyendo las re visiones que de manera precisa h an lleva-
do a cabo las autorida des fiscales.
Se espera que este proyecto sea aproba do en la próxima legislat u-
ra que se establecerá a par tir del 1 de septiembre.

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