Contabilidad fiscal a partir de 2014. Principales preguntas y respuestas

Páginas28-34

Page 28

Introducción

A partir de 2014, el CFF y su reglamento establecen nuevas medidas en materia tributaria para que los contribuyentes realicen el registro contable de sus opera-ciones, por lo que han surgido diversas dudas; en este sentido, damos respuesta a las principales interrogantes relacionadas con la contabilidad fiscal para 2014.

Principales preguntas y respuestas

1. ¿Qué es la contabilidad para efectos fiscales?

R. La contabilidad para efectos fiscales se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio proce-sable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones.

Fundamento: artículo 28, fracción I, del CFF.

2. ¿Qué documentos e información integran la contabilidad?

R. Los siguientes:

a) Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilicen para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos.

b) Los avisos o solicitudes de inscripción ante el RFC, así como su documentación soporte.

c) Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales o definitivos.

d) Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente.

e) Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente.

f) La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones.

g) La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o de comercio exterior.

h) La documentación e información de los regis-tros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios.

i) Las demás declaraciones a que se esté obligado en términos de las disposiciones fiscales.

Fundamento: artículo 33, apartado A, fracciones I a IX, del Reglamento del CFF.

Page 29

3. ¿En 2014, los registros o asientos contables se pueden llevar manualmente o en medios mecanizados?

R. Hasta el 30 de junio de 2014, sí, pero a partir del 1o. de julio de este año deberán llevarse sólo en los medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento del CFF y las disposiciones de carácter general que emita el SAT.

Cabe observar que el SAT deberá prever la entrada en vigor escalonada de la obligación mencionada; deberá diferenciar entonces entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, y dará inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.

Fundamento: artículos 28, fracción III, del CFF; segundo transitorio, fracción III, tercer párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (DOF 9/ XII/2013), y cuadragésimo tercero transitorio de la RMF para 2014 (DOF 30/XII/2014).

4. ¿Qué requisitos deben cumplir los registros o asientos contables?

R. Los siguientes:

a) Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad.

b) Integrarse en el libro de diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades, siguiendo el orden cronológico en que los mismos se efectúen.

c) Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, y relacionarlas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria.

d) Permitir la identificación de las inversiones realizadas y relacionarlas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales.

e) Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas.

f) Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas de dichos estados.

g) Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación.

h) Identificar contribuciones que se deban cancelar o devolver, conforme a las disposiciones fiscales.

i) Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y subsidios.

j) Identificar los bienes y distinguir, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción.

k) Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.

l) Establecer por centro de costo, e identificar las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquellos que se localicen en el extranjero.

Page 30

m) Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida, en su caso, la forma de pago; y especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR