Contabilidad electrónica, ¿sabe si está obligado a llevarla o enviarla al SAT? Aspectos que generan duda en los contribuyentes

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· Contabilidad electrónica para efectos fiscales. Principales preguntas y respuestas para los contribuyentes que empiezan a cumplir en 2016

Taller de prácticas, sección Fiscal -edición 779

Introducción

Debido a que a partir de 2016, diversas personas físicas y morales deben cumplir la obligación de llevar su contabilidad en medios electrónicos y remitir al SAT el catá-logo de cuentas y la balanza de comprobación que forman parte de la misma, muchos contribuyentes tienen duda si están obligados a cumplir estas obligaciones.

Damos respuesta a los principales aspectos que sobre este tema generan duda en los contribuyentes.

Principales preguntas y respuestas

1. ¿Las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento y que optan por efectuar la deducción opcional de 35% de sus ingresos, están obligadas a llevar contabilidad electrónica y enviarla al SAT?

R. No, por lo siguiente:

El artículo 118, fracción II, de la Ley del ISR, aplicable a las personas físicas con ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, dispone lo siguiente (énfasis añadido):

118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley.

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Por su parte, el artículo 115 de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de

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las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.

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De acuerdo con las disposiciones transcritas, las personas físicas con ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que optan por efectuar la deducción opcional de 35% de los ingresos percibidos, no están obligadas a llevar contabilidad conforme al CFF y su reglamento; por consiguiente, no tienen obligación de llevar contabilidad electrónica ni enviarla al SAT.

2. ¿Las personas físicas con actividades empresariales y servicios profesionales con ingresos de hasta $2’000,000 están obligadas a utilizar "Mis cuentas" para llevar su contabilidad?

R. En nuestra opinión, sí, por lo siguiente:

El artículo 110, fracción II, primer párrafo, de la Ley del ISR, aplicable a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, estipula lo siguiente (énfasis añadido):

110. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.

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Al efecto, el artículo 112, fracción III, de la Ley del ISR, aplicable a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF), señala lo siguiente (énfasis añadido):

112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

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Por su parte, el artículo 28, fracción III, del CFF indica lo siguiente:

28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

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III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

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Por último, la regla 2.8.1.5 de la RMF para 2016 establece lo siguiente (énfasis añadido):

2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis cuentas", disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de...

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