Contabilidad electrónica para 2015. Conozca las nuevas reglas para su preparación y envío por Internet

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Introducción

Mediante la Séptima Resolución de modificaciones a la RMF para 2014, así como en la RMF para 2015 , se han establecido nuevos lineamientos relativos a la contabilidad electrónica y su envío a la página electrónica del SAT.

Al efecto, es importante que los contribuyentes conozcan esos nuevos lineamientos, pues gran parte de ellos deberán considerarse a partir de 2015, mientras que en otros se hará hasta 2016; por ello, en esta ocasión presentamos una recopilación de los mismos.

Aspectos generales

De acuerdo con el artículo 28, fracción III, del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán realizar sus registros o asientos contables en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento del CFF y las disposiciones de carácter general que emita el SAT.

Por su parte, el artículo 33, apartado B, fracciones I a la XVIII, del Reglamento del CFF, indica los requisitos que deben cumplir los registros o asientos contables en las pólizas contables:

1. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se efectúen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad; sin embargo, según la regla 2.8.1.17, fracción II, de la RMF para 2015, el registro de los asientos contables se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente a la fecha en que se haya llevado a cabo la actividad u opera-ción.

2. Integrar en el libro de diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades, y seguir el orden cronológico en que los mismos se efectúen.

3. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, y relacionarlas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria.

4. Permitir la identificación de las inversiones realizadas y relacionarlas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales.

5. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas.

6. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas de dichos estados.

7. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación.

8. Identificar contribuciones que se deban cancelar o devolver, conforme a las disposiciones fiscales.

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9. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y subsidios.

10. Identificar los bienes y distinguir, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción.

11. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.

12. Establecer por centro de costo, e identificar las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquellos que se localicen en el extranjero.

13. Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida, en su caso, la forma de pago; y especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de la obligación.

14. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas abiertas a nombre del contribuyente.

15. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados deben permitir identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación de que se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes.

16. Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones tributarias, en caso de que se celebren contratos de arrendamiento financiero; los asientos deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, incluso mediante cuentas de orden.

17. El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del ISR, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúe.

18. Contener el IVA que le haya sido trasladado al contribuyente y el que hubiera pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones.

Por otra parte, la regla 2.8.1.17 de la RMF para 2015 dispone que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:

1. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje y el importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.

2. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión "NA", en lugar de señalar la forma de pago a que se refieren los puntos 3 y 13 del listado anterior, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

3. En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en el punto 2 del listado anterior.

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Características de la contabilidad electrónica

En términos de la regla 2.8.1.4 de la RMF para 2015, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de aquellos que tributen en el régimen de incorporación fiscal (RIF), así como los que tributen conforme al capítulo III del título IV (personas físicas con ingresos por arrendamiento de inmuebles), y al artículo 100, fracción II (personas físicas que prestan servicios profesionales), ambos de la Ley del ISR, que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica "Mis cuentas", deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato xml que contengan lo siguiente:

Catálogo de cuentas utilizado en el periodo. Conforme a la estructura señalada en el anexo 24, apartado A, de la RMF para 2015; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el apartado B del mismo anexo.
Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta de su catálogo.
El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un periodo determinado.
Los conceptos del estado de posición financiera, tales como activo, activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital; los conceptos del estado de resultados, tales como ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni
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