Contabilidad para efectos del IETU

Contabilidad FiscalSumario (2009)

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Abogados Fiscal

Resumen


Sistema de flujode efectivo para el IETU - Devengación contable - Control y registro contable de los ingresos, costos y gastos para el IETU - Contabilidad del IETUen cuentas de orden - Opción para llevar contabilidad simplificada

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Extracto


Contabilidad para efectos del IETU

De acuerdo con el artículo 18, fracción I, de la Ley del IETU, los contribuyentes sujetos al pago del impuesto, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de la ley, deberán llevar la contabilidad, de acuerdo con el CFF y su reglamento y efectuar los registros en la misma.

También llevarán su contabilidad para efectos financieros que les sirva para la toma de decisiones.

Al respecto, conviene destacar diferentes aspectos que deben considerarse para efectuar los registros en la contabilidad financiera de las operaciones realizadas que en adición sirvan para controlar los aspectos del IETU.

Sistema de flujo de efectivo para el IETU

Según el artículo 1o. de la Ley del IETU, el impuesto se calculará de la manera siguiente:

Totalidad de los ingresos cobrados por las actividades gravadas

(–) Deducciones efectivamente pagadas, autorizadas por la ley

(=) Base del impuesto

(x) Tasa aplicable (17% en 2009)

(=) IETU causado

Entre los elementos que se incluyen para determinar el IETU se encuentran los ingresos percibidos y las deducciones autorizadas. En este caso, se debe comentar lo siguiente:

Momento en que se obtienen los ingresos

El artículo 3o., fracción IV, de la Ley del IETU estipula que se entiende que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestacionescorrespondientes a las actividades gravadas, de acuerdo con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del IVA.

Si se trata de los ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios independientes que se exporten, para determinar el momento en que efectivamente se obtienen los ingresos se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior. En caso de que no se perciba el ingreso durante los 12 meses siguientes a aquel en el que se realice la exportación, se entenderá efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la que termine ese plazo.

Si se trata de bienes que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal con posterioridad en el extranjero, dicha enajenación o uso o goce temporal estará afecta al...

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