Contabilidad, definición, postulados y normas de información financiera

AutorMiguel Angel Hernández Yescas - Mónica Isela Galindo Cosme - Jesús Hernández Rodríguez
Páginas39-55

Page 39

1. Antecedentes

Entre 1987 y 1990 hubo una serie de reformas fiscales que incorporaron a la LISR conceptos inflacionarios, teniendo como antecedente una serie de disposiciones en materia financiera que implicaba "el reconocimiento de los efectos inflacionarios en la información financiera". Años en que la inflación se mostró con el rostro del desencanto y sus fauces engulleron el poder adquisitivo de los consumidores; se emitió el boletín B-10 y diversos documentos de adecuación, entre los que destaca el 3er. documento que implicaba reconocer mensualmente la inflación en el estado de resultados y especialmente en los elementos del costo. No obstante lo anterior, en materia fiscal, se sustituyó la deducción del costo de lo vendido por las compras. Ello generó una separación importante entre la información contable y la fiscal, lo que dio nacimiento a la voz expresión popular de "contabilidad fiscal" Vs. "contabilidad financiera". A partir de ahí derivó un vicio en la práctica con-table: presentar las declaraciones como prioridad, descuidando la información contable. Poco después, el dictamen fiscal se haría obligatorio y se enfatizó la expresión "dictamen fiscal" en lugar del "dictamen financiero". Parecía que la información contable no era importante y todo lo fiscal brillaba con intensidad, tanto que se habló frecuentemente del "fiscalista" como el especialista más importante en los negocios. En la reforma fiscal 2014, queda enmarcada la contradicción cuando los propios gobernantes subestiman a los profesionales de la contaduría señalando "no será necesario el contador". Sin embargo, nada más contradictorio podía decirse en una reforma que exige "información financiera" y cuando las autoridades fiscales han basado sus revisiones en la misma -en muchos casos de manera equivocada- generando diferencias a pagar por parte de los contribuyentes que presentaron un dictamen fiscal (SIPRED) o la información alternativa al dictamen (SIPIAD). Es aquí donde la información financiera basada en las Normas de Información Financiera se revalora y donde el contador debe reconocer que la especialización es parte del desarrollo profesional, y conocer que la normatividad contable implica una especialización.

Page 40

2. Criterios de caracter interno del sat

El penúltimo párrafo del artículo 33 del CFF establece lo siguiente:

"Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquellos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación".

De acuerdo con la Regla 1.8. fracción VIII de la RMF, y para los efectos del artículo 33, penúltimo párrafo del CFF, se publican en el anexo 7, la compilación de criterios normativos.

A continuación citamos un criterio que consideramos necesario, puesto que, aun cuando no compromete a las autoridades por no ser vinculativos, permite a los contribuyentes conocer la instrucción que tienen los funcionarios del SAT en la interpretación de las disposiciones fiscales.

"3/CFF/N Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación.

Los artículos 58-A, fracción III, inciso b) y 60, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación remiten a los principios de contabilidad generalmente aceptados; los artículos 28, fracción XXVII, quinto párrafo; 78, segundo párrafo; 180, último párrafo y 182, fracción II, primer párrafo y numerales 3 y 5 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, hacen alusión a las normas de información financiera, y los artículos 23-A; 58, segundo párrafo y 95, cuarto párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta refieren a ambas.

Los artículos 254, fracción IV y 257 Quáter, fracción V de la Ley Federal de Derechos aluden a las normas de información financiera mexicanas, y el artículo 182, fracción I, inciso a), numeral 1, primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a los principios de contabilidad gene-ralmente aceptados en los Estados Unidos de América o a los principios de contabilidad generalmente aceptados internacionalmente.

Page 41

En los supuestos a que se refiere el primer párrafo, las disposiciones fiscales no distinguen si los principios o las normas son aquéllas emitidas por un organismo nacional o internacional; en ese sentido, basta con que sean las que se encuentren vigentes en el lugar y al momento de su aplicación, y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate.

En los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este criterio, las disposiciones fiscales diferencian entre las normas mexicanas; Normas de Información Financiera, los principios estadounidenses, United States Generally Accepted Accounting Principles y los principios internacionales, International Financial Reporting Standards; por ello, respecto de los preceptos jurídicos en análisis, es necesario aplicar aquéllos emitidos por el organismo que corresponda, ya sea mexicano, Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., estadounidense, Financial Accounting Standards Board o internacional, International Accounting Standards Board, que se encuentren vigentes en el momento en que se deba determinar la contribución y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate."

3. Definicion de contabilidad

Es necesario, en consideración de los autores, diferenciar la "definición de contabilidad" respecto de "integración de la contabilidad". El primer concepto lo encontramos de manera inequívoca en las Normas de Información Financiera y el segundo en las disposiciones fiscales. El objetivo es diferente, aun cuando existe un punto de convergencia.

El párrafo 3 de la NIF A-1 señala:

"La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos".

De donde se desprende que:

1. Es una técnica.

2. Se utiliza para el registro de las operaciones.

3. Produce sistemática y estructuradamente información financiera.

Page 42

Por otra parte, la misma NIF en su párrafo 4 establece que la información financiera que emana de la contabilidad:

1. Es información cuantitativa,

2. Expresada en unidades monetarias y descriptiva,

3. Muestra la posición y desempeño financiero de una entidad.

La disposición del Código establece la obligación de "ingresar la información contable"; como se puede apreciar de las NIF, la información financiera emana de la contabilidad, por lo tanto, podemos concluir que la información a la que se refiere el CFF es información financiera que emana de la contabilidad.

4. Que son las normas de informacion financiera (nif)

Como en todo aquello que se realiza como una disciplina, se requiere una serie de normas que permitan unificar los criterios con objeto de romper las fronteras de la distancia y el lugar, permitiendo una mejor comprensión y control por parte de los interesados; en el caso que nos ocupa, la información financiera debe cumplir:

1. Una regulación en la elaboración y presentación de la información financiera13.

2. Normas particulares.

3. Que las normas particulares sean aceptadas en un lugar y fecha determinadas.

Debe quedar claro que la emisión de normas sigue un riguroso proceso en el que se somete a revisión, por parte de todos aquellos que estén interesados en la información financiera, por un organismo no gubernamental, imparcial y neutral denominado CINIF14, quien una vez aprobada la norma, la promulga en su página web www.cinif.org.mx

5. Postulados basicos

Los postulados básicos son fundamentos que rigen el ambiente en el que debe operar el sistema de información contable. Significa armonía en los registros, unificación de criterios sin importar la localidad en que se encuentre la entidad respecto de revisores o interesados en la información, puesto que se puede tener criterios definidos para que los directivos, los auditores o cualquier "tercero

Page 43

razonable y bien informado" con interés legítimo en la información pueda comprenderla. Acorde con lo anterior, debemos citar el párrafo 21 de la NIF A-1 que señala:

"Los postulados básicos son fundamentos que configuran el sistema de información contable y rigen el ambiente bajo el cual debe operar. Por lo tanto, tiene influencia en todas las fases que comprenden dicho sistema contable;"

Los estados financieros realizados con apego a la normatividad, permiten a los usuarios de la información financiera comprender e interpretar las cifras con criterios unificados, resolver dudas o situaciones que de otra forma crearían problemas entre los distintos usuarios; aún mas, la información que se procesa en una entidad ubicada en un estado de la República Mexicana, puede ser revisada por una persona que radica en otro estado, por ejemplo, la información preparada en la ciudad de México, puede ser revisada por un auditor radicado en la ciudad de Mérida, sin que las distancias sean obstáculo para su comprensión.

[VER PDF ADJUNTO]

A. Sustancia Económica 15

"El reflejo de la sustancia económica debe prevalecer en el reconocimiento contable con el fin de incorporar los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR