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¿Se debe relacionar la totalidad de los proveedores en la Declaración informativa de operaciones con terceros?

Soy contador independiente. En días pasados, uno de mis clientes, el cual es una persona física que se dedica a la comercialización de artículos de madera y que se encuentra obligada al pago del IVA, me pidió que le formulara la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) correspondiente a los meses de abril y mayo de este año. El cliente tiene operaciones mensuales con aproximadamente treinta proveedores, por lo que me surge la duda si en la citada declaración se deben relacionar individualmente cada uno de ellos, pues como mencioné, el número de los proveedores es significativo.

Lector de Pachuca, Hidalgo

- Pregunta

¿Se debe relacionar la totalidad de los proveedores en la Declaración informativa de operaciones con terceros?

- Respuesta

El artículo 32, fracción VIII, de la Ley del IVA estipula lo siguiente:

32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

  1. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acredi-tamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    Por su parte, la regla I.5.1.7 de la RMF para 2009-2010 señala lo siguiente:

    I.5.1.7. Para efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos.

    Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

    De las disposiciones transcritas destaca lo siguiente:

    1. En la DIOT se debe proporcionar la información correspondiente sobre el pago, retención, acredi-tamiento y traslado del IVA en las operaciones con los proveedores.

    2. Sin embargo, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la declaración, hasta por un monto que no exceda de 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, siempre que dentro de dicho porcentaje:

    1. No se incluyan erogaciones superiores a $50,000 por proveedor.

    2. No se incluyan gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos.

    Por lo anterior, usted podrá no relacionar individualmente a proveedores de su cliente en la DIOT de abril y mayo hasta por un monto que no exceda de 10% del total de los pagos realizados en el mes, siempre que cumpla con lo antes mencionado.

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