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¿Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, tienen la facilidad de presentar la información de sus clientes y proveedores conjuntamente con su dictamen fiscal?

Me desempeño como contador general de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que se encuentra obligada a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. Estoy elaborando los papeles de trabajo relativos a las operaciones realizadas con clientes y proveedores en el ejercicio de 2004.

Tengo conocimiento de que las personas que se ubiquen en el supuesto que señala el artículo 86, fracción VIII, de la Ley del ISR, debieron presentar la información mencionada en febrero de este año; sin embargo, no estoy seguro si quienes debemos dictaminar para efectos fiscales los estados financieros, tenemos la facilidad de presentar la declaración informativa de clientes y proveedores mediante los anexos "Operaciones con clientes" y "Operaciones con proveedores de bienes y servicios" del Sistema de Presentación del Dictamen (Sipred).

Lector de Naucalpan, Edomex

- Pregunta

¿Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, tienen la facilidad de presentar la información de sus clientes y proveedores conjuntamente con su dictamen fiscal?

- Respuesta

El artículo 86, fracción VIII, de la Ley del ISR, establece lo siguiente:

86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: (...)

VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00.

Conforme a lo anterior, es obligatorio presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la declaración informativa con clientes y proveedores. Como en el ordenamiento citado no se señala excepción alguna con respecto a los contribuyentes que deben cumplir dicha obligación, en nuestra opinión, las personas que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales deberán presentar la declaración referida en el plazo que señala el artículo 86, fracción VIII, de la Ley del ISR.

Al respecto, el 11 de febrero pasado, el Servicio de Administración Tributaria emitió en su página de Internet (www.sat.gob.mx), una prórroga para presentar las declaraciones informativas con clientes y proveedores, consistente en días adicionales de acuerdo con el sexto dígito numérico de la clave del RFC.

Asimismo, dicho organismo señaló que se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar la información de los anexos "Operaciones con clientes" y "Operaciones con proveedores de bienes y servicios", contenidos en el Sipred, cuando sólo se indique en ellos la fecha de presentación de la declaración efectuada en el Sistema de Declaración Informativa por Medios Magnéticos (DIMM).

En virtud de lo anterior, los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, no tienen la facilidad de presentar la información de sus clientes y proveedores conjuntamente con el dictamen fiscal.

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Laboro como contador general de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que se dedica a la comercialización de equipo de cómputo.

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