Resumen
De las consultas planteadas por nuestros lectores, damos respuesta a las siguientes: 1.¿Puede considerarse una motocicleta como automóvil y aplicarle el por ciento máximo de deducción igual al 25%? 2.¿Serán deducibles en el ejercicio los comprobantes de sociedades cooperativas de producción que no estén efectivamente erogados? 3.Devolución de saldo a favor del impuesto al valor agregado mediante declaratoria de contador público registrado.4.Deuda que se paga en especie, ¿debe considerarse para el ajuste anual por inflación?
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Consultas de nuestros lectores
¿Puede considerarse una motocicleta como automóvil y aplicarle el por ciento máximo de deducción igual al 25%? Soy contador independiente y llevo la contabilidad de un restaurante que tributa en el régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y que cuenta con servicio a domicilio, por lo que hace unos meses adquirió varias motocicletas para esta actividad. Al consultar el por ciento de deducción que le debe corresponder a estos equipos, me surgió la duda si los debo considerar como automóviles y aplicarles la tasa de 25%. Un colega me comentó que para la deducción de las motocicletas debo aplicar la tasa de 25%, como si fueran automóviles, ya que el desgaste que registran es muy alto, y de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, la motocicleta se considera un vehículo automóvil de dos ruedas, con uno o dos sillones; tam...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
