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Alternativa para no presentar los avisos de destrucción de mercancías que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente han perdido su valor

Soy contadora de una persona moral dedicada a la comercialización de productos lácteos, mismos que dentro de los diez días previos a su caducidad se ofrecen en donación antes de proceder a su destrucción, a fin de poder aplicar la deducción correspondiente; sin embargo, debido al tipo de productos de que se trata, en ocasiones es excesivo el trabajo administrativo que se genera por la presentación de los avisos de destrucción ante la autoridad.

Lectora de Querétaro, Querétaro

- Pregunta

¿Existe alguna facilidad para no presentar los avisos de destrucción de mercancías que han perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente?

- Respuesta

Sí, el artículo 88-B del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del pasado 4 de diciembre, dispone que los contribuyentes estarán liberados de presentar los avisos a que se refieren los artículos 87 y 88 de este reglamento, cuando celebren convenios con las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, con la federación, con las entidades federativas o con los municipios, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas.

Al respecto, el mismo artículo establece que los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Informar de la celebración del convenio a la autoridad fiscal correspondiente, dentro de los diez días siguientes a su celebración; el convenio deberá señalar el tipo de bienes objeto de la donación, las cantidades estimadas de los mismos, así como la periodicidad de entrega.

  2. Informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el mes de febrero, respecto de los bienes que fueron entregados en donación en el ejercicio inmediato anterior, con motivo de dichos convenios, así como de aquellos que, en su caso, fueron destruidos en ese mismo ejercicio.

En términos del artículo referido, la destrucción de los bienes procederá cuando las donatarias no recojan dentro del plazo señalado en el convenio los bienes ofrecidos en donación.

Este...

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