Consultas de nuestros lectores

Práctica FiscalNúm. 490, Diciembre 2007

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Resumen


De las consultas planteadas por nuestros lectores damos respuesta a las siguientes:

1. ¿En qué momento una sociedad civil del régimen general de ley debe acumular el ingreso obtenido por la enajenación de un automóvil?

2. ¿Son deducibles para el IETU de 2008 las mercancías de importación facturadas en 2007?

3. Dividendos pagados con acciones, ¿se encuentran gravados por el IVA?

4. ¿Se podrán considerar los sueldos hasta por un SMG para determinar el crédito fiscal en el IETU por el pago de sueldos y salarios?

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Extracto


Consultas de nuestros lectores

¿En qué momento una sociedad civil del régimen general de ley debe acumular el ingreso obtenido por la enajenación de un automóvil?

Laboro como asistente de contabilidad para una sociedad civil que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que se dedica a la prestación de servicios de asesoría inmobiliaria. Con base en esta ley, dicha persona moral debe acumular sus ingresos hasta el momento en que los cobre. A finales de noviembre se efectuó la enajenación a crédito de un automóvil que se utilizaba en las actividades de la sociedad; el contralor nos comentó que el ingreso obtenido por la venta del bien se debe acumular desde el momento en que se realizó la enajenación y no esperar hasta que se cobre el precio de venta. No estoy seguro de lo anterior, ya que como lo indiqué antes, la sociedad debe acumular sus ingresos hasta el momento en que los cobre.

Lector de León, Guanajuato

- Pregunta

¿En qué momento debe acumular esta sociedad civil del régimen general de ley el ingreso obtenido por la enajenación del automóvil?

- Respuesta

El artículo 20, fracción V, de la Ley del IS...

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