Empresas constructoras que celebran contratos de obra. Régimen fiscal en el ISR y en el IETU de personas morales del régimen general Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 515, Agosto 2008

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Abogados Fiscal

Resumen


Generalidades. Obra con particulares. Desarrollos inmobiliarios. Ley del ISR. Base gravable y tasa del ISR. Ingresos acumulables. Deducciones autorizadas. Deducción del costo de lo vendido. Opción para deducir terrenos en el ejercicio en que se adquieran. Opción de deducir las erogaciones estimadas. Ley del IETU. Base gravable y tasa del IETU. Ingresos gravados. Momento en que se acumulan los ingresos. Deducciones autorizadas. Momento de deducción de las erogaciones. Conclusión. Casos prácticos.

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Extracto


Empresas constructoras que celebran contratos de obra. Régimen fiscal en el ISR y en el IETU de personas morales del régimen general Marco teórico

Anteriormente, las empresas constructoras habían disfrutado de un régimen especial de tributación que consistía en aplicar una tasa proporcional al monto de sus ingresos totales para así determinar el ISR a su cargo; en este sentido, en 1967 la tasa era de 1.5%, en 1968 de 2%, en 1973 de 5%; de 1975 a 1978 fue de 3% y de 1979 a 1981, de 3.75%.

Este régimen estuvo vigente hasta 1981, pues a partir de 1982 las empresas constructoras ya no tuvieron un régimen especial en la Ley del ISR.

Por tanto, las personas físicas y las morales dedicadas a esta industria pueden tributar en los regímenes fiscales que a continuación se indican:

1. Si se trata de personas morales, en el régimen general de ley.

2. En el caso de personas físicas:

a) Régimen general de las actividades empresariales y profesionales.

b) Régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales.

c) En su caso, régimen de los pequeños contribuyentes.

Dadas las particularidades del régimen fiscal que la Ley del ISR establece para las personas morales que se dedican a la construcción, en este taller sólo abordaremos dicho caso y no tocaremos lo referente a los regímenes fiscales de las personas físicas dedicadas a la construcción, ya que los mismos no hacen distinción en cuanto a su tratamiento entre empresas constructoras y otro tipo de empresas.

Así, se analizarán los aspectos más importantes del régimen fiscal en materia del ISR y del IETU de las empresas constructoras que celebran contratos de construcción; asimismo, no se tratará lo correspondiente a la obra pública.

Generalidades

Obra con particulares

La construcción de obra particular puede ser de varios tipos, es decir, puede consistir en la construcción de casas-habitación, de edificios de uso comercial y de oficinas, o de condominios, entre otros.

La construcción de obra particular puede llevarse cabo mediante diversas modalidades o contratos, a saber:

1. Contrato a precio fijo o alzado.

En el contrato a precio fijo o alzado, el contratista conviene un monto invariable por el contrato (precio fijo total por la obra), no sujeto a ajustes que deriven de los costos incurridos por el contratista.

Es de señalar que en materia federal, el contrato a precio fijo o alzado se rige por el Código Civil Federal. Las principales disposiciones que dicho ordenamiento establece para este contrato son las siguientes (artículos 2616 a 2645):

Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiera morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.

Siempre que el empresario se encar...

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