La construcción social de los derechos de la Tercera Edad
Revista Letras Jurídicas › Núm. 15, Enero 2007
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Revista Letras Jurídicas › Núm. 15, Enero 2007
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En México y en toda la región de América Latina, el tema de los derechos de las personas adultos mayores se ha insertado ampliamente en el discurso público. Empero, pese a la retórica y la grandilocuencia son escasas las acciones que manifiestan una igualdad real de oportunidades de las personas de la llamada tercera edad. No se reflejan en el establecimiento de políticas públicas que se requieren, ni en la aplicación de sanciones a quienes no cumplan las ya existentes, ni en la asignación de presupuestos; tampoco en acciones de educación y sensibilización a la sociedad en general.
In Mexico as well as in all Latin America, the issue of the rights for the elder has been widely added within the political speech. Nevertheless, in spite of all the rhetoric and grandiloquence, there are very few actions which may show an actual equality of opportunities for the elder. These are not reflected in the establishment of public politics which are required, nor in sanctioning those who do not observe the ones already in existence, or the budget assignment; neither in actions related to educating and sensitizing the society in general.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
La construcción social de los derechos de la Tercera Edad
I. Los derechos de la tercera edad en el plano internacional
Un ejercicio reflexivo de los llamados derechos de la Tercera Edad nos revela de inmediato cuán superficial y tangencial ha sido su abordaje en la perspectiva del derecho público internacional y nacional. En el caso de la región de América Latina las prerrogativas que debieran gozar los adultos mayores hasta el momento no han sido consagradas en un instrumento general de carácter vinculante ni se cuenta con algún mecanismo que vigile y haga valer la obligatoriedad de su aplicación en el conjunto de principios de Naciones Unidas. En contraste, en otros grupos considerados vulnerables, como sería el caso de las mujeres y los niños, se han generado diversos instrumentos de claro carácter vinculante. Existen dos fuentes en las que se establecen derechos de las personas mayores, a saber, en primer lugar se encuentran los instrumentos internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas (ONU) y sus organismos especializados y, seguidamente aquellas que...Ver el contenido completo de este documento
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