El Constituyente revolucionario

Páginas21-24

Page 21

A Derecho de la revolución

En este tema corresponde estudiar si la Constitución autoriza o tolera su propia derogación o reforma por medios violentos, lo que significa un doble problema que es el derecho a la revolución y el derecho de la revolución.

En principio se debe definir qué es la revolución.

Se entiende por revolución la modificación violenta de los fundamentos constitucionales de un estado. Se excluyen de este concepto las nociones de motín, sedición, rebelión y cuartelazo, ya que tienen por origen querellas de personas o de fracciones y por objeto el apoderamiento del mando, sin mudar el régimen jurídico existente, sino que invocan como pretexto el debido respecto debido al mismo.

En México, desde la Revolución de Ayutla que creó un nuevo régimen constitucional, no ha habido otra diferente de la Constitucionalista de 1913.

Ahora bien, el derecho a la revolución puede tener, en algunos casos, una fundamentación moral, pero nunca jurídica.

Moralmente el derecho a la revolución se confunde con el derecho de resistencia del pueblo contra el poder político. Pero jurídicamente este derecho no existe, ya que un derecho legítimo a la revolución, es decir, a la violación del derecho, no debe existir.

Por eso en el estado de derecho constitucional no puede ser reconocido un derecho del pueblo a la revolución, porque allí donde existen medios jurídicos que ofrecen al pueblo la posibilidad legal de alcanzar una reforma del orden político de acuerdo con sus necesidades jurídicas, puede decirse que está asegurada la justicia. En nuestro sistema ese medio jurídico consistente en la reforma constitucional, se realiza por medio del Poder Constituyente Permanente.

B Artículo 136 Constitucional

Nuestra Constitución sustenta la tesis expuesta en su artículo 136 que a la letra dice: “Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a lasPage 22 leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así como los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado con ésta”.

Este precepto constitucional adoptó una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR