Del Constituyente Permanente

AutorJuan de Dios Castro Lozano
Páginas82-85
82
VI. DEL CONSTITUYENTE PERMANENTE
CUANDO se trata de reformas a la Constitución federal, ésta, en
su artículo 135, dispone:
La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Pa-
ra que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma,
se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos
terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas
o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las le-
gislaturas de los Estados.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su
caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la decla-
ración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
Como se advierte en el dispositivo transcrito, no se hace
mención a lo que casi todos los tratadistas llaman “El Consti-
tuyente Permanente”; no sólo eso, sino que cuando algún po-
der local o persona de los que tienen derecho de iniciativa,
conforme al artículo 71, plantean un proyecto de decreto de
reformas a la Constitución, es usual que se dirijan a cualquie-
ra de las cámaras del Congreso, con una expresión que es real-
mente técnica: “Me dirijo a ustedes con el propósito de que el
órgano a que hace referencia el artículo 135 de la Constitución
General de la República…”1 Dicho de otra manera: nuestra
Constitución es una Constitución rígida; no es sufi ciente una
sola decisión del Congreso de la Unión para modifi carla, sino
1 “Es habitual que la doctrina constitucional distinga entre un ‘poder cons-
tituyente originario’ y un ‘poder constituyente derivado, permanente u órgano
revisor de la Constitución’. En tanto que el ‘poder constituyente originario’, se
refi ere comúnmente al órgano creador de la primera Constitución histórica
de un orden jurídico específi co, el llamado ‘poder constituyente derivado o
permanente’, o mejor, el órgano revisor de la Constitución alude al órgano
competente para reformar total o parcialmente la Constitución sancionada
anteriormente”. Miguel Carbonell (coord.), Diccionario de derecho constitucio-
nal, op. cit., p. 458.

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