Capitales constitutivos. No proceden cuando después del riesgo de trabajo se realice corrección al movimiento afiliatorio

Práctica FiscalNúm. 596, Noviembre 2010

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En la Nueva Ley del Seguro Social comentada, publicada en febrero de 1998, el IMSS define al capital constitutivo como la cantidad necesaria de (...)

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Capitales constitutivos. No proceden cuando después del riesgo de trabajo se realice corrección al movimiento afiliatorio

En la Nueva Ley del Seguro Social comentada, publicada en febrero de 1998, el IMSS define al capital constitutivo como la cantidad necesaria de dinero para que el instituto pueda cubrir el faltante que se haya originado en las reservas de los seguros que administra por otorgar las prestaciones del seguro social a un trabajador o a los beneficiarios d...

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