Capitales constitutivos. No proceden cuando después del riesgo de trabajo se realice corrección al movimiento afiliatorio

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En la Nueva Ley del Seguro Social comentada, publicada en febrero de 1998, el IMSS define al capital constitutivo como la cantidad necesaria de dinero para que el instituto pueda cubrir el faltante que se haya originado en las reservas de los seguros que administra por otorgar las prestaciones del seguro social a un trabajador o a los beneficiarios de éste, si el patrón no cumple oportuna o correctamente con las obligaciones que impone la LSS.

De esta manera, según el artículo 77 de la LSS, aquellos patrones que estando obligados a asegurar a sus trabajadores no lo hacen, deberán enterar al IMSS, en caso de que ocurra un siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie otorgadas al trabajador.

La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus empleados en forma tal que se disminuyan las prestaciones que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios tengan derecho, y se limiten los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar las prestaciones correspondientes, señaladas en la LSS.

Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los haya presentado dentro de los plazos que disponen los artículos 15, fracción I, y 34, fracciones I a III, de la misma LSS.

En la práctica, cuando un patrón presenta diversos avisos afiliatorios de sus trabajadores, a través del Sistema IMSS desde su empresa (IDSE), sólo recibe un acuse notarial del procesamiento de los movimientos afiliatorios, pero dicho acuse no indica que los avisos hayan sido validados y recibidos en definitiva, pues para ello el IMSS cuenta con 24 horas posteriores a la recepción de los movimientos.

Transcurrido el plazo precisado, el IMSS enviará al patrón el formato Afil-06, denominado “Relación de movimientos operados”, en el cual indicará los avisos que hayan sido aceptados sin incidencias; asimismo, señalará aquellos que hubieran sido rechazados por tener errores en los datos proporcionados. Esto sucede cuando los trabajadores ya tienen antecedentes de afiliación con otros patrones; en tal situación, el empleador deberá corregir o, en su caso, aclarar por escrito dichas deficiencias.

Cabe observar que ese procedimiento no significa que el patrón haya incumplido la obligación de afiliar al trabajador ante el...

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