Constituciones locales ¿verdaderos marcos referenciales?

AutorJavier Rascado Pérez
Páginas65-85
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CONSTITUCIONES LOCALES
¿VERDADEROS MARCOS REFERENCIALES?1.
Javier Rascado Pérez.
Resumen.
En el sistema federal se habla de la existencia de dos constituciones, la federal y la
local de cada una de las entidades federativas. Desde la teoría constitucional, sustentada en
el principio de supremacía constitucional, la soberanía y teoría del poder constituyente, no
se justifica la existencia de las constituciones locales. En realidad, se ha pretendido justificar
la existencia de una constitución local, cuando ésta en realidad es una norma válida recono-
cida desde la Constitución federal.
Abstract.
In the federal system we speak of the existence of two constitutions, federal and local
each one of the federative entity. From the constitutional theory, substantiated by the prin-
ciple of constitutional supremacy, sovereignty and the theory of constituent power, is not
justified the existence of local constitutions. In fact, it has attempted to justify the existence
of a local constitution, when it is actually a valid and recognized norm from the federal
Constitution
Conceptos Clave.
Constitución, Federalismo, Constitucionalismo Local, Entidades Federativas.
Introducción.
Es indudable que el desarrollo, estudio y construcción teórica del constitucionalismo
local ha sido de gran importancia en los últimos años en nuestro país. No son pocos los
constitucionalistas que se han abocado al desarrollo del mismo generando avances consi-
derables. Sin embargo, desde la teoría constitucional se antoja insostenible la existencia de
constituciones locales, por lo menos en el concepto clásico de constitución, lo que necesa-
riamente nos lleva a detectar inconsistencias en esta posibilidad.
1 Fecha de recpción15 de febrero de 2012. Fecha de aprobación 20 de septiembre de 2012.
De Jure No. 9 • Tercera Época
Año 11 • Noviembre de 2012 • Pp. 65-85
De Jure No. 9 • Tercera Época
Año 11 • Noviembre de 2012 • Pp. 65-85
Javier Rascado Pérez
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En el presente trabajo, demostraremos que las constituciones locales no pueden ser
verdaderos documentos constitucionales. Por una parte desde la teoría misma del consti-
tucionalismo moderno, en donde desde los principios de supremacía e inviolabilidad cons-
titucional veremos cómo estos no pueden materializarse en las llamadas constituciones
locales por su supeditación desde la constitución general. Por otra parte, cómo desde la
justificación del constituyente como acto motivador y justificativo de la constitución, no
es posible su creación en el ámbito estatal, toda vez que son reconocidas desde la propia
constitución general.
Tenemos que ver hacía el federalismo originario: el norteamericano. Desde ahí de-
mostraremos que las constituciones de los estados integrantes de la federación atienden a
otra naturaleza además de que sus regulaciones no son necesariamente constitutivas del
ámbito de validez de sus sistemas jurídicos.
Hablar de la existencia de constituciones locales dentro del federalismo mexicano,
resulta una práctica cotidiana que no sólo se obvia desde el discurso jurídico, sino incluso
desde todo el contexto social. Sin embargo, pareciera ser que son pocas las interrogan-
tes serias que sobre esta posibilidad se plantean. Es decir, desde la teoría constitucional
¿podemos concebir la existencia de textos fundacionales desde las entidades federativas?
¿Son éstas en realidad constituciones con todas las características que establece la teoría
clásica? ¿Cumplen con los principios constitucionales para ser consideradas como textos
referenciales?
Ante estas interrogantes se antoja necesario realizar un planteamiento sobre la posi-
bilidad de que a estos textos normativos se les puede otorgar la calidad de constituciones.
Precisar si son en realidad documentos originarios que dan identidad y fundamento para la
construcción de un sistema jurídico e institucional, o si es en realidad una práctica reitera-
da, que no por aceptada llega ser válida.
El presente trabajo no pretende desdeñar la existencia de estos textos normativos,
desconocer el reconocimiento reiterado que la constitución federal realiza constantemente
de las mismas o proponer su eliminación, tan sólo, contextualizar en su justa dimensión la
importancia, impacto y posición en el sistema jurídico mexicano de dichos textos.
No pretendemos con ello desacreditar la creciente tendencia y desarrollo que del
constitucionalismo local se hace principalmente en nuestro país, tan sólo demostrar que el
planteamiento semántico tendría que ser otro.

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