Otros aspectos de la constitucionalidad del costo de ventas. Tesis aisladas de la Primera Sala de la SCJN

Práctica FiscalNúm. 490, Diciembre 2007

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Abogados Fiscal

Resumen


Con la entrada en vigor de las modificaciones a la Ley del ISR para 2005 surgieron distintas inconformidades por parte de los contribuyentes referentes al sistema de deducción denominado "costo de lo vendido" y al sistema opcional de acumulación de inventarios.

En este sentido, la Primera Sala de la SCJN estimó que el sistema de deducción del costo de lo vendido es plenamente constitucional; así, sentó jurisprudencias que se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de septiembre de 2007 y que se analizaron en nuestra revista 488 de la segunda decena de noviembre pasado; no obstante, en el mismo semanario también se publicaron diversos criterios aislados sobre el tema.

Al respecto, hemos elaborado un cuadro esquemático en el que se analizan esos criterios.

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Extracto


Otros aspectos de la constitucionalidad del costo de ventas. Tesis aisladas de la Primera Sala de la SCJN

Con la entrada en vigor de las modificaciones a la Ley del ISR para 2005 surgieron distintas inconformidades por parte de los contribuyentes referentes al sistema de deducción denominado "costo de lo vendido" y al sistema opcional de acumulación de inventarios.

En este sentido, la Primera Sala de la SCJN estimó que el sistema de deducción del costo de lo vendido es plenamente constitucional; así, sentó jurisprudencias que se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de septiembre de 2007 y que se analizaron en nuestra revista 488 de la segunda decena de noviembre pasado; no obstante, en el mismo semanario también se publicaron diversos criterios aislados sobre el tema.

Con objeto de dar a conocer las tesis aisladas publicadas, se resumen dichos criterios agrupados por el tópico que tratan:

Rubro

Síntesis

Fuente

1. Principio de equidad tributaria (artículo 31, fracción IV, de la CPEUM)

Renta. El artículo 29, fracción II, de la ley del impuesto relativo, al establecer que las personas morales podrán deducir el costo de lo vendido, sin tomar en consideración su diversa capacidad económica, no viola el principio de equidad tributaria (legislación vigente a partir de 2005).

La fracción II del artículo 29 de la Ley del ISR establece que las personas morales que tributan en el capítulo II del título II aplicarán el sistema de costo de lo vendido; sin embargo, el hecho de que el mismo sea aplicable a las personas morales a que se refiere ese título, sin tomar en cuenta las diversas capacidades económicas, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, ya que el sistema del costo de lo vendido, al ser un componente de la base del impuesto, debe regir por igual a todos los contribuyentes de ese título, pues al momento de determinar el crédito fiscal cada uno aportará el gravamen conforme a la tasa que mida su real capacidad contributiva.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXVI, septiembre de 2007, tesis 1a. CLXXV/2007, página 390.

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