Constitucionalidad del Juicio de Lesividad
Páginas | 68-68 |
ConstitucionalidaddelJuiciodeLesividad
68
Tips Fiscales
LACORTEOPINA
LaPrimeraSaladelaSupremaCortedeJusticiadela
Nación(SCJN),durantelasesióndel24deoctubre
de2007,declaróconstitucionaleslosartículos36y207
delCódigo Fiscalde laFederación(CFF) vigentesen
2001,envirtuddequeestosartículosprevénelllamado
“JuiciodeLesividad”.
El “Juiciode Lesividad” es el que una autoridad ad-
ministrativatramitaanteelTribunalFederaldeJusticia
FiscalyAdministrativa (TFJFA),contandoconun pla-
zode cinco añosa partir de los 45días siguientes a
aquélenquehayasur tidoefectoslanotificación dela
resoluciónimpugnada,quesedeterminómediante re-
soluciónadministrativadel Serviciode Administración
Tributaria(SAT)odirectamentedelaSecretaríadeHa-
ciendayCréditoPúblico(SHCP).
Al respecto la Primera Sala dicto (…) si el juicio de
lesividad sólo procede en contra de actos jurídicos
dictadosporlaautoridadadministrativaensucarácter
deautoridad ordenadora(resolucionesen sentidoes-
tricto),conindependenciadequetalesactospuedan
estarcontenidos en un documento que contenga
actosemitidosenejecuciónde unfallo,esdecon-
cluirsequeatravésdedichomediodedefensaennin-
gúnmomentosepuedenanalizarlasdeterminaciones
alcanzadaspor el tribunalcontencioso-administrativo,
cuyaejecuciónordenócumplirala autoridadadminis-
trativa.En esa tesitura, el ”juicio de lesividad”, no es
susceptible de atentar contra la institución de “cosa
juzgada”(…)
Porloanterior,laCortepronunciólosiguiente:
• Eljuiciodelesividadprocedeencontradeactos
jurídicosdictadosporlamismaautoridad,donde
laautoridadrecurresuspropiasresoluciones.
• Ellodentrodelplazode5añosposterioresala
emisióndelaresoluciónquelapropiaautoridad
impugna.
• Se entiende por “cosa juzgada” aquella en la
quelasentencia opronunciamientoadministra-
tivoha quedado firme yno admite medio legal
dedefensaalguno.
• Sidentrodelplazode5añosquetieneelSATo
laSHCPparainterponeranteelTFJFAelJuicio
deLesividad,la autoridadinterpone eloficiode
demandadejuiciodelesividad,éstarompe con
elprincipiode“cosajuzgada”,dadoquelareso-
luciónqueéstaemitióyalaquediocumplimien-
to, elTribunal la admite.El TFJFA afirma que
laresolución controvertida no es cosa juzgada
ypor tanto admite pr ueba en contrario ante la
sede administrativa de ese órgano jurisdiccio-
nal.
Eneste sentido elART-36delCFF,expresaque pro-
cede el Juicio de Lesividad contra las resoluciones
administrativasde carácter individual favorablesa un
particular y “únicamente podrán ser modificadas por
elTFJFAmediante juicio iniciado porlas autoridades
fiscales”.
Esecr iterio se confirma al momento que el ART-207
delCFF,establecelafacultaddelaautoridadparapre-
sentarlademandadenulidadqueimpugnalalesividad
delactoadministrativo.
En ese sentido el ART-207 del CFF establece en su
primerpárrafo quela demandase presentarápor es-
crito directamente ante la Sala Regional competente
delTFJFA mediante juicio iniciado por las autorida-
desfiscales,enesesentidolafacultadexpresadeese
artículo refuerzael hecho de que la autoridad pueda
interponer el llamado juicio de nulidad conforme al
párrafotercero, esto es, que las autoridades puedan
presentarlademandadentrode los5añossiguientes
alafechaenqueseaemitidalaresolución,cuandose
lepida lamodificación onulidad de unacto favorable
a un particular,salvo que haya producido efectos de
tractosucesivo,casoenel quese podrádemandarla
modificaciónonulidadencualquierépocasinexceder
delos5 añosdel últimoefecto,perolos efectosde la
sentenciaen caso de ser total o parcialmente desfa-
vorablesparaelparticular,sóloseretrotraeránalos 5
añosanterioresalapresentacióndelademanda.
Hay que considerar al CFF antes de la reforma de
2006,lacualdioentradaalaLeyFederaldelProcedi-
mientoContenciosoAdministrativo.
Eltérminoresoluciónen,sentidoestricto,determinala
oportunidaddeque laautoridadadministrativasubsa-
neerroressusceptiblesdeprovocarunamermaensus
ingresospor impedir el cobro correspondiente de las
contribuciones.
Constitucionalidaddel
JuiciodeLesividad
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba