El Control de la Constitucionalidad y Convencionalidad en México

AutorManuel Moreno Melo
Páginas52-55

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Es sobre este tópico y el relativo al Control de la Constitucionalidad en México, sobre los que gira el presente artículo, en el que se abordan algunas de las peculiaridades de esta nueva visión teórica y práctica del derecho.

I Derechos Humanos, Derechos Fundamentales y Garantías

El primer tema a desentrañar es el relativo alas diferencias que existen entre los términos: derechos humanos, derechos fundamentales y Garantías, esclarecer estos conceptos es de gran ayuda, a fin de establecer el significado del control de la convencionalidad y constitucionalidad.

Como punto de partida tomaremos la historia constitucional moderna de nuestro país, en este orden ideas debemos citar que la sección I del título primero de la Constitución de 1857 se denominaba De los Derechos del Hombre. Posteriormente en nuestra Constitución vigente promulgada el 05 de febrero y que entró en vigor el 01 de mayo de 1917, estableció que el capítulo I del título primero se intitulaba De las Garantías Individuales, denominación muy arraigada durante cerca de 95 años, sin embargo con la reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011, se cambió el término de Garantías Constitucionales, para quedar actualmente como De los Derechos Humanos y sus Garantías.

El tema eje de la reforma constitucional es el respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos, los cuales son definidos por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos como los "Derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles."

El significado de derecho humano, en los autores contemporáneos, es el producto de una formulación epistemológica del derecho, denominada como Ius naturalismo o teoría del Derecho Natural, en la cual existen prerrogativas propias a la persona, no son asignadas u otorgadas por las normas estatales, sino que son inherentes a los seres humanos y por lo tanto el papel del Estado es únicamente reconocerlos y comprometerse a respetarlos. Los derechos humanos (DH), toda vez que resultan propios a la naturaleza del hombre, no están condicionados al régimen jurídico o político de los Estados en particular, más bien atienden a un criterio de Universalidad para todos los individuos.

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Una vez establecido el concepto y características de los DH, el siguiente término a dilucidar es el de derechos fundamentales. Éstos son, atendiendo al principio de Reserva de Ley, los derechos universales de las personas señaladas en normas fundamentales, como la Constitución y los Tratados Internacionales; la diferencia con los DH, es que son aquellos establecidos en un ordenamiento jurídico fundamental de un Estado, en nuestra Norma Constitucional principalmente se encuentran clasificados en Derechos de libertad, igualdad, seguridad jurídica, sociales y colectivos. Luigi Ferrajoli, máximo referente teórico en el mundo en el tema, propone 3 niveles de estudio de los derechos fundamentales. El primero es el relativo a la teoría del derecho; en él, son derechos fundamentales los adscritos a ciudadanos o personas con capacidad de obrar; por lo tanto resultan ser indisponibles e inalienables, en este sentido, se distingue que su titularidad no es absoluta a todos los individuos, porque atiende a determinados status jurídicos que se deben poseer para ejercerlos. Es decir, existen derechos que son para todas las personas (ejemplo vida, educación, salud); otros para ser ejercidos se necesita la ciudadanía (el derecho al voto); por otro lado existen facultades en donde se requiere de una cualidad adicional a la ciudadanía para ejercerlos ejemplo, la edad mínima...

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