El Derecho Constitucional a una vivienda digna y decorosa y las aportaciones de los trabajadores
Foro jurídico › Núm. 100, Enero 2012
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La SCJN mediante Jurisprudencia 2a./J.32/2006 emitida por la Segunda Sala, declaró la inconstitucionalidad del artículo Octavo Transitorio de la Ley del Infonavit, sustentando de manera esencial que ello era debido a que se confundía el carácter, naturaleza jurídica e Institución del Derecho Constitucional a una vivienda digna, decorosa, de utilidad social e interés público, consignado en el artículo 123, Apartado A) fracción XII de la Constitución Federal, con la naturaleza jurídica y disposiciones del régimen pensionario vigente en México, que siendo ambos garantías sociales, tienen distinciones sustanciales que las hacen opuestas.
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