Es constitucional el procedimiento referente al cálculo del impuesto sobre tenencia para 2003. Tesis de la Primera Sala de la SCJN

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A partir del 1o. de enero de 2003, se reformaron los artículos 5o. y 15-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV) en virtud de que los numerales vigentes hasta el 31 de diciembre de 2002 habían sido declarados inconstitucionales por violar los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

De esta forma, para el ejercicio de 2003, el Ejecutivo Federal propuso modificar la mecánica para determinar el ISTUV, estableciendo una tarifa que le diera progresividad al gravamen y cumpliera con los principios de proporcionalidad y equidad tributarias. La mecánica entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2003, y los artículos que la regulan son los siguientes:

Artículo 15-C. Tratándose de automóviles de fabricación nacional o importados, de hasta nueve años modelo anteriores al de aplicación de esta Ley, destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:

  1. El valor total del automóvil establecido en la factura original o carta factura que hubiese expedido el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o empresas comerciales que cuenten con registro ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial como empresa para importar autos usados, según sea el caso, se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la siguiente:

    [ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

  2. La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se multiplicará por el factor de actualización a que se refiere este artículo, y al resultado se le aplicará la tarifa a que hace referencia el artículo 5o. de esta Ley.

    El factor de actualización será el correspondiente al periodo comprendido desde el último mes del año inmediato anterior a aquél en que se adquirió el automóvil de que se trate, hasta el último mes del año inmediato anterior a aquél por el que se debe efectuar el pago, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el citado factor en el Diario Oficial de la Federación dentro de los tres primeros días de enero de cada año.

    Para efectos de la depreciación y actualización a que se refiere este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo.

    Artículo 5o. Tratándose de automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, el impuesto se calculará como a continuación se indica:

    1. En el caso de automóviles nuevos...

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