Derechos humanos. Conozca el nuevo modelo de control constitucional y convencional que debe observar el Tribunal Fiscal en sus sentencias

AutorAlejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-7

Page 1

Introducción

Antes de que entraran en vigor las modificaciones constitucionales que fueron publicadas en el DOF, el 10 de junio de 2011, todos los abogados y especialistas en la materia sostenían categóricamente que la supremacía constitucional impone a todas las autoridades y tribunales, la obligación de ajustar todas sus actuaciones a lo dispuesto en la Constitución Federal; sin embargo, ello no permite que todas esas autoridades y tribunales puedan, por sí y ante sí, en el ejercicio de funciones mate-rialmente jurisdiccionales (resolver controversias), examinar la constitucionalidad de sus propios actos o de los ajenos, toda vez que la propia Constitución reservó dicha facultad de manera exclusiva al Poder Judicial de la Federación, a través del juicio de amparo. Por tanto, el TFJFA no tiene atribuciones de control constitucional; no obstante, con la entrada en vigor de la reforma al artículo 1o. de la CPEUM, el modelo de justicia cambió radicalmente, de tal forma que ahora todos los magistrados del mencionado tribunal fiscal están plenamente facultados para ejercer un control difuso constitucional y convencional.

En esta ocasión nos centraremos en el análisis de ese nuevo modelo de impartición de justicia que debe ser conocido y dominado no sólo por los abogados, sino también por cualquier especialista fiscal en la materia, pues el abanico de agravios y conceptos de violación que se pueden hacer valer (bajo ese nuevo modelo) se amplió de manera considerable.

Antecedentes

Artículo 1o. de la CPEUM, antes del 11 de junio de 2011

Antes de que entraran en vigor las modificaciones a la CPEUM, el artículo 1o. en su primer párrafo mencionaba lo siguiente:

1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

De la interpretación conjunta de los artículos 1o. 103 , 107 y 133 de la CPEUM, la SCJN había concluido mediante dos criterios jurisprudenciales que el control judicial de la Constitución es una atribución exclusiva de los tribunales y juzgados que forman parte del Poder Judicial de la Federación (a través del juicio de amparo), de modo que todas las demás autoridades, juzgados o tribunales que no formen parte de dicho poder, si bien es cierto que están obligados a observar la Constitución, no pueden en ejercicio de las funciones jurisdiccionales resolver controversias.

En este sentido, se fijaron los siguientes criterios jurisprudenciales (los cuales quedaron sin efectos) cuyo rubro mencionamos:

Page 2

1. CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCION. ES ATRIBUCION EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo X, agosto de 1999, página 18.

2. CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTICULO 133 DE LA CONSTITUCION.

Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo X, agosto de 1999, página 5.

Con base en lo antes señalado, el TFJFA carecía de facultades de control constitucional respecto de actos ajenos, como son las leyes emanadas del propio Congreso, así como de sus propias actuaciones, que le permitieran desconocer unos y otros.

Artículo 1o. de la Constitución Federal, a partir del 11 de junio de 2011

El 11 de junio de 2011 entraron en vigor las modificaciones al artículo 1o. de la CPEUM, que en sus tres prime-ros párrafos señala lo siguiente (énfasis añadido):

1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la mate-ria favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Con esta simple modificación constitucional se dio un giro de 180 grados respecto de todo nuestro sistema o modelo de control constitucional, que obliga a la SCJN a fijar un criterio mediante el cual deja sin efectos las tesis jurisprudenciales cuyo rubro indicamos en el apartado anterior. En este sentido, nuestro máximo tribunal fija el siguiente criterio:

CONTROL DIFUSO. Con motivo de la entrada en vigor de los párrafos segundo y tercero del artículo 1o. constitucional modificados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, debe estimarse que han quedado sin efectos las tesis jurisprudenciales P./J. 73/99 y P./J. 74/99, de rubros: "CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCION. ES ATRIBUCION EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION." y "CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTICULO 133 DE LA CONSTITUCION."

Semanario Judicial de la Federación, décima época, libro III, tomo 1, diciembre de 2011, página 549.

Como podemos apreciar, con la entrada en vigor de las modificaciones al artículo 1o. de la CPEUM se produjo un cambio sustancial en todo el sistema de impartición de justicia, el cual deberá responder a un nuevo modelo de control constitucional y convencional que analizaremos en el siguiente apartado.

Nuevo modelo de control constitucional y convencional

Consideraciones básicas

El control constitucional, convencional y de legalidad

Antes de entrar al estudio del actual modelo de control, deben quedar claros los siguientes términos:

1. Control constitucional. Es un mecanismo previsto en el orden jurídico, que permite verificar si las leyes, actos y demás normas jurídicas contradicen a la Constitución Federal por cuestiones de fondo o de forma; es decir, se analizan las normas jurídicas y los actos, en

Page 3

relación directa con la Constitución Federal, a fin de determinar si las mismas contravienen la ley suprema. Por ejemplo, el juicio de amparo es uno de los mecanismos a través del cual se puede llevar a cabo ese control constitucional.

2. Control convencional. Es un mecanismo previsto en el orden jurídico que permite verificar si las leyes, actos y demás normas jurídicas contradicen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR