Constitución y características de las sociedades de responsabilidad limitada.
Práctica Fiscal › Núm. 458, Enero 2007
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Con objeto de que los empresarios disminuyan la probabilidad de enfrentarse de manera individual a riesgos operacionales, han optado por conformar sociedades mercantiles, es decir, se reúnen con otros empresarios mediante un contrato en el que adquieren personalidad jurídica, con objeto de integrar un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual, participando de las ganancias que resulten. De acuerdo con el artículo 1 o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, existen cinco modalidades de sociedades mercantiles: sociedad de responsabilidad limitada (S de RL), en nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acciones y sociedad anónima. De dicha clasificación, por sus características destaca la S de RL; en esta edición se analizan, entre otros aspectos, los requisitos y las formalidades de su constitución, los derechos de los socios así como la disolución y liquidación de sus miembros.
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Extracto
Constitución y características de las sociedades de responsabilidad limitada.
Como resultado de los constantes cambios en la economía del país los empresarios han optado por integrar sociedades mercantiles a fin de compartir responsabilidades y evitar riesgos individuales; es decir, se reúnen con otros a través de un contrato social que les permite adquirir una personalidad jurídica, con objeto de conformar un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio compartido y participar en las ganancias que se obtengan. Al establecer un contrato social, la gran disyuntiva es elegir el tipo de sociedad más viable a las necesidades de los empresarios; al respecto, habrán de considerarse los intereses comunes y particulares de cada socio, la responsabilidad que asumirán y la forma de administrar la sociedad. En este sentido, el artículo 1 o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) reconoce cinco modalidades de sociedades, y cada una responde a necesidades específicas. Estas son las siguientes: 1. Sociedad de responsabilidad limitada....
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