Constitución y dialéctica

AutorLiliana Fort Chávez
CargoDra. en Derecho y Profesora Investigadora del Departamento de Derecho de la UAM-A
Páginas532-556

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Introducción

El conocimiento de la constitución y del derecho se ha estatizado. La historia pasada es autoritaria, pues se afirma mediante normas como órdenes con amenazas de violencia, ello forma exclusiones sociales de todo tipo que traen consigo muchos males como la violencia, inseguridad, pobreza y devastación ecológica, entre otros. Se trata de superar estos males y de procesarlos a través de la epistemología epistemológica que presupone la cultura constitucional. Sólo con otra manera de conocer el derecho y la constitución saldremos de la situación de crisis social y epistémica que padecemos. Esto no es nuevo, pero se debe repetir en la educación de las nuevas generaciones, y lo explica Aguiló, en términos jurídicos, en donde términos simbólicos, es decir, que no tienen un solo contenido, como dignidad, libertad, seguridad, soberanía popular, son interdefinibles, pues surgen de una historia social. El conocimiento estático del derecho, se ha desligado de la constitución, pero no hemos debido desligarlos del conocimiento del derecho y la realización de sus ideales constitucionales, pues el derecho y el mundo son una dinámica interconectada en una complejidad de elementos. Ya la modernidad kantiana había planteado esta complejidad, pero en la cultura ha quedado sólo el conocimiento disciplinario apartado de sus contextos. Sin embargo, ha surgido una cultura neoconstitucional que tratan de no olvidar la revolución epistémica que mira al derecho como una realidad social compleja y fluida, entre ellos Aguiló. Dichos neoconstitucionalistas tratan de reconstruir las prácticas sociales y encontrar el sentido de ellas.1 Para entender la realización de esta meta, ha desarrollado un pensamiento básicamente dialéctico, en oposición al pensamiento formal y deductivo. Para poder entenderlo, he tratado de realizar en su pensamiento los saberes bioéticos, cibernéticos y ecológicos, que el autor no refiere, pero presupone como ha hecho la tradición, y que en general, no hemos atendido.

I La complejidad del discurso

Aguiló trabaja sobre la paradoja, por lo que distingue dos formas diferentes de interpretar la constitución. Por un lado nos describe la constitución normativismo como necesaria, pero por otro, nos describe la constitución del Estado constitucional, enlazada con los elementos contingentes como son los ideales constitucionales y la constitución rígida. Esto con la finalidad de llevarnos hacia el cambio de paradigma acerca del conocimiento simplificado en la noción normativista de la constitución y la definición estática del derecho, hacia la concepción de la constitución del Estado constitucional como inicio de la dialéctica, por lo que su definición se hace compleja

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pues no sólo es regla o condición de sanciones, sino principios o demandas de justicia. Esto añade a la noción de constitución cognoscible simplemente como reglas con sanciones, la posibilidad de conocerlo en su complejidad o su unión a los principios. Esto nos abre la posibilidad de abrir el conocimiento de ella y del derecho a la interpretación y argumentación racional. Kant ya había llevado a cabo esta tarea, en la Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres. El filósofo explicó que una buena voluntad obedece la norma categórica, por mero respeto a su universalidad formal. Sin embargo, el hombre común necesita un motivo subjetivo que es universal: la dignidad de la persona. Afirmó que "el ser racional representa su existencia orgánica como un fin valioso por sí mismo y no como un medio o herramienta de uso".2 Este valor incondicionado es la dignidad personal y constituye el contenido y límite de la validez normativa. Esto ya implica la consciencia de ciertos saberes del desarrollo orgánico, que hoy vemos como bioética. Sin embargo, las lecturas de la modernidad sobre el filósofo, privilegiaron el conocimiento disciplinario y simple del derecho, dejando fuera de su definición su enlace con el lenguaje simbólico que, es una parte de la evolución orgánica posible, aunque no necesaria. Por eso hoy surgen nuevas corrientes constitucionales que tratan de restablecer la conexión del conocimiento del derecho con los saberes de la existencia orgánica: ésta se manifiesta en la deliberación de historias, ya supuesta en la ilustración kantiana, pero dejada de lado por la simplificación disciplinaria, por lo que hoy se trata de poner en vigor el original proyecto de modernidad que aún no se ha realizado.

Aguiló aborda este problema conceptual a través de la teoría de las fuentes. Mira que las múltiples manifestaciones del derecho se entienden, explican y enseñan por referencia a normas. Sin embargo, nota que hay un desorden conceptual en relación con el conocimiento de las fuentes del derecho. Para explicar y definir esto, distingue entre el problema interno y el problema externo de las fuentes. "Desde el punto de vista interno el origen de las normas jurídicas es visto en las instituciones jurídicas que versan sobre la producción jurídica".3 Se estudian las fuentes como formas de producir normas válidas. En esta perspectiva, la constitución es una norma más, pues hay diferencias de grado pero no cualitativas entre ella y las leyes. Desde esta visión se puede construir una dogmática y su teoría general de la constitución.

Esta forma del normativismo de considerar las fuentes ha distorsionado la imagen del derecho. Esta distorsión constituye el problema externo de las fuentes del derecho. Si el conocimiento del derecho lo define como orden coactivo, puesto que así se ha observado en la historia pasada, tendremos un conocimiento del derecho interno descontextualizado de su ambiente; por tanto, la dinámica discursiva o dialéctica no es vista como principio dinámico y se simplifica. Por ello, Aguiló aborda el problema desde la teoría de las fuentes externas que limitan el conocimiento interno y desde allí recompone la imagen del derecho, elaborando una noción de constitución

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de Estado Constitucional como argumentación racional. Con esta complejidad del discurso, logra identifiar las normas parte del sistema jurídico en el discurso, pues desde allí se miran sus límites internos. Esto no es nada nuevo, Kant en la Ilustración propugnó el “uso público de la razón”4 como método de esclarecimiento de las mentes y posibilidad que, por dignidad pudieran limitar la validez de las leyes generales. Pero es necesario repetirlo, pues ha habido varias generaciones que cierran el conocimiento del derecho en las fuentes internas y se olvidan de la dignidad humana como el límite a la validez de obligaciones y prohibiciones. En ese tenor, Aguiló transforma las fuentes externas del derecho, en fuentes internas, pues caracteriza a la constitución y el derecho en manera compleja y no mediante simplifiaciones. Si la imagen que se va a delinear es de argumentación racional y debate de historias, se persigue la civilidad de costumbres y la educación de preferencias electorales. Ésta es la revolución epistemológica que muchos han emprendido, pero como aún no la hemos logrado, es necesario insistir en la explicación de lo que se trata.

Las fuentes y origen de las normas ha sido un tema recurrente en la determinación del conjunto de normas válidas, sin embargo, hoy esta teoría del origen de las normas institucionales o problema interno, se muestra impotente en el reconocimiento de las prácticas jurídicas.

Las fuentes y origen de las normas ha sido un tema recurrente en la determinación del conjunto de normas válidas, sin embargo, hoy esta teoría del origen de las normas institucionales o problema interno, se muestra impotente en el reconocimiento de las prácticas jurídicas. Es decir, las teorías simplificadoras no nos dan criterios para reconocer los elementos del derecho como parte de un sistema. El concepto estático del normativismo, como órdenes coactivas de la conducta, es insuficiente. Cuando el positivismo se cierra en las fuentes formales, distorsiona la imagen del derecho y su concepto, porque identifica el derecho, lo une y le da continuidad, de manera interna, pero se desliga de la realidad social que es el contexto. En ello, la teoría de las fuentes no es inocente.

Para solucionar este problema, Aguiló observa que las fuentes como problema externo constituyen la fijación de límites al conocimiento de la validez normativa, y las traslada y enlaza en el problema interno de las fuentes institucionales de creación jurídica: legislativa, ejecutiva y judicial. En cambio, el positivismo normativista ha resuelto el problema externo o de límites identificando las normas jurídicas válidas como órdenes coactivas y rechazando los límites a esto. Pero la experiencia dice que no toda norma es susceptible de ser usada en la resolución de casos jurídicos, sino sólo en algunos, por lo que acudir recursivamente a las fuentes institucionales

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o internas, es una solución impotente para pacificar las costumbres. Como dicha concepción del positivismo normativista no produce gobernabilidad, ha acudido a la idea de norma última, suprema e independiente que determina criterios últimos y supremos e independientes de pertenencia de una norma al conjunto, para determinar el conocimiento del derecho. Pero, de todas maneras, la teoría de las fuentes internas no suministra los criterios últimos, supremos e independientes de pertenencia que desemboquen en una sociedad gobernable. Ante esta distorsión de la imagen del derecho, en el conocimiento de la constitución del Estado constitucional, se acude a la teoría de las fuentes como cuestión...

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