Constitución y contabilidad

AutorJosé Besil Bardawil
Páginas14-17
14
NOVIEMBRE 2014
CONSTITUCIÓN
Y
CONTABILIDAD
Por José Besil Bardawil
Normalmente, como todas las empresas, una PyME nace con una idea de negocio, en la cual se
pretende o se tiene la idea de hacer un negocio que deje dinero, comprando y vendiendo un producto
o fabricándolo, o quizá se trate de un negocio de servicio; el negocio puede ser de una sola persona
o de varios socios, pero su característica principal es que tiene un capital bajo, restringido y con
pocas posibilidades de contar, en un inicio, con algún tipo de financiamiento
Lo primero que se hace es definir el negocio en
su concepto, el monto del capital que se va a
requerir, el lugar ideal para ponerlo, el perso-
nal que se va a requerir o, inclusive, puede ser
que, en un principio los mismos socios sean los que se encar-
guen de operarlo sin contratar empleados para que funcione.
Me centraré en el inicio: bajo qué figura legal se constituirá el
negocio. ¿Será persona física o persona moral? En el primer
caso es más sencillo porque operará con el simple hecho de
abrir una cuenta de cheques a nombre del dueño y hacer la
papelería que requiera para su operación.
El segundo caso es un poco más complejo y complicado, so-
bre todo cuando la empresa se constituye en sociedad, la
cual puede ser desde una empresa familiar hasta una em-
presa de varios socios, que son amigos o conocidos entre sí,
definiendo entre ellos la participación accionaria que ten-
drán en el negocio.
Los problemas empiezan cuando se tiene que definir el tipo
de sociedad mercantil que se va a constituir, sin saber o inves-
tigar la responsabilidad que se adquiere al pertenecer como
accionista o como integrante del Consejo de Administración o
administrador único de la sociedad.
En el mejor de los casos, consultan a sus conocidos para saber
qué es lo mejor y con quién lo pueden hacer; por lo general,
recurren a un notario y le dicen que quieren constituir una
sociedad para hacer un negocio; el notario preguntará sobre
el tipo de sociedad y los estatutos sociales, pero se define so-
lamente que será una S.A. de C.V.
¿Por qué se elige ese tipo de sociedad y no una S. de R.L., o
una comandita simple o una S.A.P.I., o cualquier otro tipo de
sociedad? Normalmente, no existe una razón o, mejor dicho,
un análisis del tipo de sociedad que se pretende constituir; es
solo una recomendación constituirse como sociedad para dar
una imagen ante los demás, pues es más seguro.
Una vez que se define el tipo de sociedad, se precisa la estruc-
tura de capital con la tenencia accionaria en los porcentajes
que cada socio tendrá y la forma de administración que se va a
tener para operarla. Por lo general, no se tiene conciencia del
nombramiento del comisario y mucho menos cuáles son las
funciones que desarrolla en la empresa, pero es un requisito
TODO UN DESAFÍO

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