Las constancias de retención. Análisis jurídico

Práctica FiscalNúm. 416, Noviembre 2005

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Abogados Fiscal

Resumen


Introducción. Principales supuestos en los que existe la obligación de expedir constancia de retención. Intereses pagados por instituciones que componen el sistema financiero. Artículos 58 y 59 de la LISR. Salarios pagados. Artículos 110y118dela LISR. Servicios profesionales pagados por una persona moral. Artículo 127 de la Ley del ISR. Arrendamiento de bienes inmuebles a una persona moral. Artículo 143 de la LISR. Servicios profesionales pagados por una persona moral. Artículos 1o.-A y 32 de la Ley del IVA y regla 5.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Naturaleza jurídica de la constancia de retención y alcance de la obligación. Conclusión.

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Extracto


Las constancias de retención. Análisis jurídico

Introducción

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y otras leyes de carácter fiscal imponen la obligación a cargo de las personas que retienen un impuesto de expedir una constancia de retención. Sin embargo, en la práctica cotidiana es usual encontrar que tales personas no expiden las citadas constancias o las mismas tienen diversos errores. Este tipo de incumplimientos o anomalías ha dado lugar a diversas opiniones encontradas que han llegado al extremo de considerar que la falta de una constancia da lugar a la pérdida del derecho de acreditar los impuestos retenidos.

En la presente edición, se analizan las constancias de retención, a fin de esclarecer su naturaleza jurídica y el alcance de su obligación, con objeto de precisar las consecuencias producidas ante la falta de ésta o error en la misma.

Principales supuestos en los que existe la obligación de expedir constancia de retención

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