Constancias de pagos efectuados y retenciones, ¿sabe cuáles debe entregar a más tardar el 31 de enero?

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Introducción

La Ley del ISR establece la obligación para las personas físicas y morales de entregar constancias de pagos realizados y retenciones efectuadas en diversos casos; en este sentido, el próximo 31 de enero vence el plazo para cumplir con esta obligación en diferentes supuestos. Al respecto, indicamos los casos en que los contribuyentes deben entregar la constancia referida a más tardar el 31 de enero de 2013.

Constancias que deben entregarse a más tardar el 31 de enero

De acuerdo con la Ley del ISR, en los casos siguientes los contribuyentes deben entregar constancias de pagos efectuados y retenciones hechas a más tardar el 31 de enero de cada año.

Constancia de salarios pagados y retenciones efectuadas

El artículo 118, fracción III, de la Ley del ISR señala que quienes hagan pagos por salarios y conceptos asimilados, están obligados a proporcionar a las personas que les hayan prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.

Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año; sin embargo, en los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquel en que ocurra la separación.

En relación con esta constancia, cabe destacar lo siguiente:

1. Conforme al artículo 153 del Reglamento de la Ley del ISR, los empleadores obligados a expedir las constancias deberán consignar en ellas todos los datos de la persona que les hubiera prestado servicios personales subordinados y devolver al trabajador el original de las constancias expedidas por otros empleadores que haya entregado el trabajador durante el año de calendario de que se trate, y conservar copias de estas últimas.

2. El artículo 150 del Reglamento de la Ley del ISR especifica que para los efectos del quinto párrafo del artículo 116 de la ley referida (ajuste anual del ISR de trabajadores), el retenedor podrá compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a otro trabajador, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

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Cuando la compensación de los saldos a favor de un trabajador sólo se efectúe en forma parcial y éste solicite la devolución correspondiente, el retenedor deberá señalar la compensación respectiva en la constancia de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado.

3. La regla II.3.6.1 de la RMF para 2013 indica que los contribuyentes que deban expedir constancias a las personas que les hubieran prestado servicios per-

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sonales subordinados, a través de la forma oficial 37 del anexo 1, podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el anexo 1 de la forma oficial 30 "Declaración informativa múltiple", el cual deberá contener adicionalmente, el sello, en caso de que se cuente con éste y firma del empleador que lo expida.

4. Al efecto, la regla...

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