¿Deben considerarse deudas para el cálculo del ajuste anual por inflación, los adeudos a favor de personas físicas del régimen de las actividades empresariales y profesionales?

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Soy asesor en una firma de contadores públicos dedicada a proporcionar servicios contables, administrativos y fiscales a diversos contribuyentes del sector privado. Entre uno de nuestros clientes está una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, la cual la próxima semana presentará la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2003; al elaborar los papeles de trabajo relativos me surgió la duda de si los adeudos a personas físicas del régimen de las actividades empresariales y profesionales deben incluirse en el cálculo del ajuste anual por inflación.

Lector de Taxco, Guerrero

Pregunta

¿Deben considerarse deudas para el cálculo del ajuste anual por inflación, los adeudos a favor de personas físicas del régimen de las actividades empresariales y profesionales?

Respuesta

El artículo 48, primer y cuarto párrafos, de la Ley del ISR, establecen lo siguiente:

48. Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.

Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, se considerará que se contraen deudas por la adquisición de bienes y servicios, por la obtención del uso o goce temporal de bienes o por capitales tomados en préstamo, cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:

  1. Tratándose de la adquisición de bienes o servicios, así como de la obtención del uso o goce temporal de bienes, cuando se dé algunos de los supuestos previstos en el artículo 18 de esta Ley y el precio o la contraprestación, se pague con posterioridad a la fecha en que ocurra el supuesto de que se trate.

  2. Tratándose de capitales tomados en préstamos, cuando se reciba parcial o totalmente el capital.

    Al respecto el artículo 18, fracción I, de la Ley del ISR, indica:

    18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

  3. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

    1. Se expida el...

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