¿Puede considerarse accidente en trayecto, cuando el trabajador parte de un domicilio transitorio para dirigirse al centro de trabajo?

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Soy jefe de recursos humanos en una fábrica de ropa para dama. Recientemente, una trabajadora sufrió un accidente al ir rumbo al trabajo cuando el autobús donde se transportaba se impactó con un automóvil que invadió el carril de contraflujo, lo que provocó que ella cayera y se lastimara el cuello. Unas horas después, la trabajadora acudió a la clínica del IMSS para recibir atención médica, y ahí le entregaron el formato ST-1, para que según lo dicho por ella el accidente pudiera calificarse como riesgo de trabajo, por tratarse de un accidente en trayecto; además, le extendieron un certificado de incapacidad por siete días en el que se marcó el espacio de "probable riesgo".

Al entregar el formato a la empresa para su llenado, la trabajadora comentó que cuando sucedió el percance ella no había salido de su domicilio, sino del de su madre, quien es la encargada de cuidar a su hijo, y debido a que en la noche anterior el pequeño había tenido fiebre, la trabajadora decidió pernoctar en ese domicilio para no exponer al bebé. Así, la ruta que utilizó al día siguiente para trasladarse a su trabajo no fue la normal; tal situación se hizo constar en el formato ST-1.

Pensamos que el suceso sería calificado por el instituto como accidente en trayecto, toda vez que ocurrió en el momento en que la trabajadora se disponía a cumplir con su jornada laboral; no obstante, cuando la empleada regresó a la clínica para su revisión fue necesario que el médico emitiera una incapacidad subsecuente en la que se especificó que se trataba de una enfermedad general.

Cuando la trabajadora pidió una explicación de por qué no se había calificado como riesgo de trabajo, le informaron que obedeció a que cuando se lesionó, ella no salió de su domicilio -aun cuando sí se dirigía a su trabajo-, por lo que no podía ser considerado como accidente en trayecto. Por tanto, deseamos saber si fue correcto el criterio con el que el IMSS calificó este suceso.

Lector de Villahermosa, Tabasco

Pregunta

¿Sólo puede considerarse que un accidente ocurre en trayecto cuando el trabajador se traslada desde su domicilio al centro de trabajo?

Respuesta

En sentido estricto, tanto el artículo 474 de la LFT como el numeral 42 de la LSS señalan en su último párrafo que también se consideran accidentes de trabajo los que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de labores, o de éste a aquél, es decir, los ocurridos en tránsito. Sin embargo, el acuerdo 8498...

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