Aspectos a considerar relativos a los pagos mensuales definitivos del IVA

AutorE. Campero Guerrero; J. Pérez Chavez; R. Fol Olguin
  1. Los contribuyentes del IVA deben calcular este impuesto por meses de calendario y realizar pagos mensuales, los cuales se deberán presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, y tendrán el carácter de definitivos.

    No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF del 31 de mayo de 2002, a tales contribuyentes se les otorga la opción de presentar sus declaraciones de pagos definitivos de IVA, a más tardar el día que se señala en la siguiente tabla, considerando el sexto dígito numérico de su RFC:

    Fecha límite de pago Sexto dígito numérico de la clave del RFC
    Día 17 más un día hábil 1 y 2
    Día 17 más dos días hábiles 3 y 4
    Día 17 más tres días hábiles 5 y 6
    Día 17 más cuatro días hábiles 7 y 8
    Día 17 más cinco días hábiles 9 y 0

    Cabe aclarar que la ampliación del periodo para presentar las declaraciones de pagos definitivos del IVA, no es aplicable a los contribuyentes siguientes:

    1. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

    2. Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en los términos del capítulo VI del título II de la LISR.

    3. Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I a VIII y XI del apartado B del artículo 17...

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